El supuesto hijo de Julio Iglesias, el valenciano Javier Sánchez Santos, vuelve a arremeter contra el cantante. «Lo que se está comprobando es que el cantante está retrasando este caso todo lo que puede. Primero por negarse a recoger la demanda, ahora con la competencia de los tribunales. Debe tener mucho miedo a que la Justicia dicte sentencia en su contra sobre su presunta paternidad», dice Sánchez a través de su abogado.

«En casos muy específicos la justicia nacional y la europea han venido defendiendo el derecho de un hijo a conocer quién es su padre, incluso cuando ya existe una sentencia previa que determinaba la no filiación», dice.

«Se puede permitir la reapertura del caso mediante la existencia de pruebas de ADN, que en el momento de producirse la primera sentencia no existían o no se habían llevado a cabo por negativa del progenitor».

«No es admisible que científicamente sea hijo de Julio Iglesias y judicialmente no lo sea», explica Sánchez. «No puede perderse de vista que las relaciones paterno-filiales y, en general, todo aquello que afecta al estado civil de las personas han de tratarse como sumo cuidado, pues el interés público protegido es superior al que ampara otras cuestiones».

Además, el supuesto hijo del cantante asegura que «la situación actual difiere de la acaecida en el momento de interposición de la anterior demanda, hace más de 20 años; en aquel momento no existía una prueba nueva que pudiese volver a ser valorada dado que Julio Iglesias seguía oponiéndose a realizarse la citada prueba biológica. Sin embargo, actualmente sí existen nuevos elementos que permiten una nueva valoración de todos los datos aportados con anterioridad y que no pudieron ser objeto de examen a la hora de dictaminar la sentencia.

La nueva valoración de las pruebas no puede realizarse sobre pruebas que ya se encontrasen en poder del tribunal , pero sí podría realizarse sobre nuevas pruebas como es el caso actual al disponer de una prueba de ADN coincidente».

Desde el despacho de abogados de Sánchez, señalan la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio, que establece que «las sentencias firmes sobre filiación no impedirán que pueda ejercitarse de nuevo la acción que se funda en pruebas o hechos sólo previstos por la legislación nueva».

«Es por ello, que en la propia legislación se recoge la posibilidad de reabrir un caso con sentencia firme, siempre que se funde en nuevos hechos o pruebas, como podría ser como en este caso la prueba biológica que durante el proceso anterior no se pudo realizar ante la negativa del progenitor», sostienen. «Se permite que se ejerciten nuevas acciones basadas en pruebas o hechos sólo previstos en la legislación nueva, como acontece con las pruebas biológicas y ello entendemos que es plausible en casos en que la filiación no matrimonial venía determinada por otra sentencia».

Añaden que «pueden ejercitarse nuevas acciones de filiación que se funden en pruebas o hechos sólo previstos en la legislación nueva, es decir en las pruebas biológicas. Esto acontece en el caso que nos ocupa con las pruebas biológicas actuales no previstas en aquellos años, por ello entendemos que no cabría oponerse a la tramitación de la demanda de filiación contra Julio Iglesias», concluyen.