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Tribunales

El TSJ anula la elección de Vicent Ros como director del Palau de la Música

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ordena que se valoren de nuevo los méritos de todos los candidatos que concurrieron al concurso convocado por el Ayuntamiento

Vicent Ros, Ramón Tébar y Glòria Tello. d. tortajada

La calamidad se ha instalado en el Palau de la Música. Además del cierre indefinido por obras, se suma ahora una sentencia que impugna la gestión del auditorio. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana ha declarado «la nulidad de pleno derecho» del nombramiento de Vicent Ros como director del Palau de la Música y ordena que se valoren de nuevo los méritos de todos los candidatos que se presentaron.

El tribunal considera la nulidad del concurso por «la abstención de tres de los componentes del Tribunal o Comisión de Evaluación» que nombró el Ayuntamiento de València y que resolvió el concurso a favor de Vicent Ros en junio de 2016, acuerdo ratificado por la Junta de Gobierno municipal el 7 de octubre de hace cuatro años. Resolución que uno de los candidatos a la plaza de director del Palau, Josep Ruvira, litigó pero que fue desestimada por el juzgado de lo Contencioso número 8 de València en octubre de 2017.

Ruvira, un reconocido musicólogo que fue director del Área de Música del Instituto de las Artes Escénicas, Cinematografía y Música de la Generalitat, dirigió el Auditori de Torrent e impulsó el festival de música contemporánea Ensems, recurrió al TSJ y ahora ha visto estimada en parte.

La sentencia que lleva fecha del 13 de marzo se ha notificado esta semana a la partes, y no entra en la valoración de méritos y currículum de los candidatos que optaron al concurso, base de la impugnación de Ruvira, sino en la «abstención indebida» de tres miembros de aquella Comisión de Evaluación: Teresa Catalán, catedrática del Conservatorio Superior de Música de Madrid; Francisco Javier Vila Biosca, secretario del Palau; y José Manuel García Nestares, subdirector de gestión del Palau.

«Irregularidad de fondo»

La sentencia del TSJ puede ser recurrida al Supremo, aunque el fallo está fundamentado sobre la jurisprudencia del alto tribunal que indica que los miembros de los órganos evaluadores en las convocatorias de concurrencia pública deben emitir su voto a favor o en contra, y tienen derecho a la abstención solo si se apartan del procedimiento, cosa que no hicieron esos tres miembros.

«Obvio resulta que tal 'abstención de valoración', sin una previa abstención de intervenir en el procedimiento y sin una previa resolución al respecto de aceptación o no aceptación de esta última clase de abstención, única posible, se traduce en una irregularidad de fondo en la propia composición de la Comisión».

El TSJ considera que esas tres «abstenciones no están justificadas y son motivo de nulidad», porque pudieron alterar la nota media de los candidatos, lo que «conlleva la nulidad de los resultados del concurso y de las adjudicaciones verificadas». Para corregir esta «deficiencia», la sentencia ordena «la retroacción del procedimiento al momento anterior al de las votaciones a fin de que quede subsanada tal deficiencia, con designación, de ser preciso, de una nueva Comisión de Valoración».

Si Ruvira reclama la ejecución de la sentencia, el Palau de la Música seguirá cerrado pero sin director por decisión judicial.

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