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Competencias

Arquitectos e ingenieros se enzarzan por certificar licencias de segunda ocupación

La Comisión de la Competencia de la C. Valenciana reprocha a un ayuntamiento y a la Conselleria de Vivienda que se dé la exclusiva a los arquitectos para estas cédulas de habitabilidad - La CNMC y organismos autonómicos piden que se abra el mercado a otras titulaciones

Arquitectos e ingenieros se enzarzan por certificar licencias de segunda ocupación

La Comisión de Defensa de la Competencia de la C. Valenciana, organismo encargado de preservar el funcionamiento competitivo de los mercados autonómicos, acaba de enmendar la plana al Ayuntamiento de San Miguel de Salinas, en la Vega Baja, y, de paso, a la Conselleria de Vivienda. El motivo es que conceden a los arquitectos la competencia exclusiva para emitir certificados de habitabilidad para obtener licencias de segunda ocupación de viviendas. Una «restricción de la libertad de empresa»; una «barrera de acceso», concluye el organismo valenciano que preside Francisco González Castilla.

El informe, del 9 de noviembre, es la respuesta a la consulta realizada por un ingeniero industrial después de que ese ayuntamiento rechazara su certificado preceptivo «al no considerarlo técnico competente». El ayuntamiento requiere que el nuevo certificado lo firme un arquitecto o arquitecto técnico.

Estas licencias tienen por objeto comprobar que la obra ejecutada se adecua al proyecto para el que se concedió la licencia municipal de edificación. En el caso de las edificaciones existentes, la licencia municipal de ocupación tiene por objeto comprobar la adecuación de estas a la normativa.

La licencia de segunda ocupación, el asunto de debate en este momento, es obligatoria cuando cambia la propiedad 10 años después de la primera ocupación o cuando se ejecuten obras. Para obtener esta licencia, hay que pedirla al ayuntamiento «aportando un certificado del facultativo competente que acredite que el edificio se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento de la primera».

Esta disputa entre arquitectos e ingenieros industriales se ha convertido en un caballo de batalla de las autoridades de Competencia de media España por lo que entienden que es una restricción injustificada. En abril de 2015, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ya atribuyó a los ingenieros estas atribuciones, a raíz de una petición del Colegio Oficial. En mayo pasado, la CNMC acordó interponer un contencioso-administrativo al Ayuntamiento de Orba por este motivo; y hace unos días también censuró a la Vila Joiosa. También hace poco, la Autoridad Vasca de la Competencia recordó que la facultad para realizar inspecciones técnicas de edificios no debe estar limitada a arquitectos.

En el caso abordado hace unos días, el Ayuntamiento de San Miguel de Salinas no admitió la validez del certificado de habitabilidad para la obtención de una licencia de segunda ocupación «por el hecho de haber sido firmada por un ingeniero industrial».

¿Por qué? El consistorio actuó «siguiendo las instrucciones» de la Dirección General de Vivienda (Generalitat). El informe de Competencia es contundente con el Consell: «No es capaz de aportar razones técnicas que justifiquen la exclusión de otros profesionales (como los ingenieros industriales)». La conselleria añade: «Las razones técnicas deben establecerse en la regulación de las titulaciones universitarias correspondientes, si no, ¿para qué sirven los títulos universitarios?».

En opinión de Competencia, los argumentos de la conselleria parten de una «vinculación directa» entre la competencia exclusiva que la ley estatal de Ordenación de la Edificación da al arquitecto para redactar proyectos y la dirección de obra, y la habilitación para emitir certificados de licencias. La conselleria concluye que los arquitectos «tienen los conocimientos suficientes para garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente».

Ante esto, Competencia asegura que esa seguridad puede garantizarse con una medida menos restrictiva, como permitir que los certificados de habitabilidad los emitan también «otros profesionales con titulaciones diversas pero con competencias equiparables». De hecho, la legislación autonómica «no reserva esta actividad a titulaciones concretas, sino a la capacitación técnica de los profesionales».

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