En una decisión insólita, el Tribunal Supremo convocará un Pleno formado por 31 miembros para confirmar o anular la sentencia hecha pública el jueves en la que determinaba que son las entidades bancarias las que deben abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria y no los clientes. Lo hace, según explicó ayer en una nota el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, Luis María Díez-Picazo, por tratarse la decisión, conocida solo 24 horas antes, de un «giro radical» en la jurisprudencia y habida cuenta de «su enorme repercusión económica y social». La reunión tendrá como objetivo decidir «si dicho giro debe ser o no confirmado». Es decir, el Supremo no descarta dar marcha atrás en el criterio establecido el jueves y que ha generado un terremoto en la banca.

De esta forma, la Sala Tercera del Supremo ha decidido someter a un Pleno de 31 magistrados, en lugar de los 6 que dictaminaron la sentencia del jueves, para confirmarla o volver a la jurisdisprudencia anterior. Al mismo tiempo, ha dejado sin efecto, por el momento, todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objetivo similar. De esta forma, se evitará que se aplique la nueva jurisprudencia. Según informaron fuentes jurídicas, la paralización no implica la suspensión de la reciente doctrina, que continuará siendo la vigente hasta que el pleno tome una decisión. Las mismas fuentes, citadas por Europa Press, indicaron que la sentencia se debería haber resuelto en el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo debido al impacto social que una decisión así conlleva. Al parecer, el presidente de la Sala no fue informado de la llegada del recurso que dio origen a la sentencia y se enteró por la prensa de la resolución.

Sujeto pasivo

El alto tribunal, cuyo ponente fue el magistrado Jesús Cudero, interpretó el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y su reglamento y concluyó ayer que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como su jurisprudencia anterior sostenía), sino la entidad que presta la suma correspondiente.

Esta decisión anulaba un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo. Al mismo tiempo, implicaba la modificación de su jurisprudencia anterior y anulaba una sentencia previa, del 28 de febrero de este mismo año, en la que dictaminó que son los clientes quienes debían pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la constitución de hipotecas, de acuerdo con lo acordado por el Pleno de la Sala Primera del alto tribunal, que dio la razón a los bancos. La decisión tomada ayer por el presidente de la Sala de lo Contencioso abre la puerta a que el Supremo vuelva a la doctrina que había mantenido hasta ahora y atribuya de nuevo al cliente la responsabilidad de pagar este tributo.

La gran banca ha decidido comenzar a revisar su política de precios en la comercialización de hipotecas como anticipo al posible escenario en el que es a las entidades financieras a las que les corresponde pagar dicho impuesto, según trasladaron fuentes del sector a Europa Press. Este movimiento se debe a que el sector ya cuenta con una estrecha rentabilidad dado el entorno de tipos de interés en mínimos históricos y una elevada competitividad comercial, entre otros aspectos, y tener que asumir un nuevo impuesto que hasta ahora lo venía abonando el cliente supone un duro golpe a su cuenta de resultados.