El juzgado de Primera Instancia número 3 de València ha dictado una sentencia en materia de hipotecas que da la razón al cliente y condena al banco a abonar tanto el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) como los gastos de registro, gestoría y parte de la notaría (casi 2.500 euros), más los intereses legales de las cantidades desde que se hicieron los pagos. El fallo asume el criterio de la sentencia del Tribunal Supremo que establece que los bancos tienen que pagar el impuesto y aplica la retroactividad total (va más allá de los cuatro años de la supuesta prescripción fiscal). El letrado que ha ganado el caso es Alejandro Estrems Ferrer.

La hipoteca en cuestión se escrituró en 1999 y se amplió hace doce años (en octubre de 2006). El cliente se tuvo que hacer cargo de todos los gastos según estipulaba Bancaja. El hecho es importante porque tras el último fallo del Supremo, que supone un cambio de doctrina del Alto Tribunal, la banca, la abogacía y los afectados están a la espera de que la sala de lo Contencioso del Supremo aclare este próximo lunes cuál es el escenario definitivo. Es decir, a quién afecta el nuevo criterio y cuántos años se puede retrotraer su aplicación.

El magistrado de València no ha querido esperar. De hecho, se ha desmarcado de la posición del juzgado especializado de València en el que se están abordando los conflictos hipotecarios, el número 25, que ha decidido suspender todos los litigios a la espera de que el Supremo tome una decisión definitiva. En toda España hay una gran disparidad de criterios. El juzgado especializado de Alicante sí que ha decidido resolver los asuntos a favor de los clientes y los jueces de Castelló lo deciden caso a caso sin una postura fija.

En el caso de València, la casualidad ha jugado a favor del consumidor para que su demanda se aborde precisamente después de la sentencia del Supremo. El abogado interpuso la demanda a principios de 2017, antes de que se crearan los juzgados especializados. Sin embargo, la vista se retrasó varios meses ya que este fue uno de los juzgados que se quemó en el incendio de la Ciudad de la Justicia de septiembre de 2017.

El magistrado que ha dictado el fallo, Salvador U. Martínez Carrión, apunta en la sentencia que hasta ahora aplicaba el criterio que fijó la Audiencia de València en noviembre de 2017 (siguiendo la jurisprudencia del Supremo en ese momento) que obligaba a los clientes a asumir el pago del impuesto. Sin embargo, el juez advierte de que «las mismas razones que motivaron mi decisión sobre este punto, llevan ahora a cambiar de criterio» tras la sentencia del Supremo de hace dos semanas.

El magistrado, que es el titular del juzgado de Primera Instancia 3 y que además da apoyo como refuerzo a la sección novena, incide en que con independencia de que el Supremo vuelva a cambiar de postura el próximo 5 de noviembre, ahora mismo rige que el banco se tiene que hacer cargo del pago.