La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la validez del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (Ivpee). Esta cuestión se plantea tras analizar un recurso interpuesto por la mercantil Promociones Oliva Park contra una resolución del Tribunal Económico Regional que desestima la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones del citado impuesto de los ejercicios 2013 a 2016, denegando la devolución de 12.609,58 euros.

Este recurso, según el TSJCV, se ha tramitado con carácter preferente, en calidad de «pleito testigo» de un asunto que afecta en la actualidad a más de 1.300 recursos.

La sociedad actora planteó en su demanda la disconformidad del Ivpee por ser un impuesto adicional a otros ya existentes sobre el mismo bien o servicio, denunciando que se trataba en realidad de un impuesto indirecto con finalidad recaudatoria que grava la producción de energía eléctrica de fuentes renovables.

Los magistrados señalan en su auto que «son varias las razones que nos llevan a plantear las presentes cuestiones de interpretación al TJUE, que tienen que ver con cuatro esenciales críticas al IVPEE: que pese a su regulación como impuesto directo, su naturaleza y elementos esenciales son propias de un impuesto indirecto; y que pese a tener nominalmente una finalidad medioambiental es esencialmente un impuesto sin fin específico, recaudatorio, no extrafiscal».

También que «discrimina la producción de energía eléctrica de fuentes renovables, distorsiona el mercado interior de energía eléctrica y vulnera la libre competencia»