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Polémica

Los ingenieros de minas también topan con actividades reservadas para los arquitectos

Varios colectivos batallan por el negocio de los certificados de ocupación de pisos o la ITV de los edificios, donde los ayuntamientos solo suelen reconocer a los arquitectos como competentes

Una finca de viviendas, en València. m. á. montesinos

Los ingenieros de minas ya pueden ser considerados como uno más de los colectivos que se sienten agraviados por la administración frente a los arquitectos. Así se desprende de la última resolución emitida el pasado 13 de enero por la Comisión de Defensa de la Competencia, órgano dependiente de la Generalitat, donde se aborda un conflicto producido en San Juan de Alicante.

Básicamente, se trata de la denuncia de un ingeniero de minas colegiado al que el ayuntamiento tumbó el certificado para obtener una licencia de segunda ocupación de vivienda, al entender que «son los arquitectos y los arquitectos técnicos, los técnicos competentes para la emisión del correspondiente informe».

No es un caso inédito. Existe una gran conflictividad entre colectivos profesionales en este nicho de negocio, el de los trámites con la administración local ligados a la construcción o a la certificación de vivienda. Tanto esta Comisión de Competencia valenciana como la CNMC y otros organismos estatales como la Secretaría para la Unidad de Mercado, han emitido multitud de resoluciones dirimiendo disputas por la emisión de certificados para segunda ocupación, pero también en los informes de evaluación de edificios, una especie de ITV, donde algunos ayuntamientos aceptan la competencia de ingenieros para emitirlos mientras otros solo reconocen a arquitectos y arquitectos técnicos. Se han producido denuncias de ingenieros por verse vetados incluso para firmar proyectos de demolición de una obra o la instalación de una piscina.

En este contexto, la doctrina de la CNMC y las autoridades autonómicas de Competencia es clara respecto a la capacitación de los ingenieros para emitir este tipo de certificados. «Fuera de los casos legalmente tasados de reserva profesional, debe prevalecer siempre el principio de libertad con idoneidad del profesional técnico interviniente», señalan.

Ley de ordenación de edificación

¿Y cuáles son esos casos tasados? El problema de fondo parte de que muchas administraciones hacen una lectura extensiva de las restricciones que impone la ley de Ordenación de la Edificación (LOE), que es la única norma que fija con claridad una reserva de actividad «únicamente para todo lo que afecta al proceso de construcción de edificios de viviendas», apunta el informe de la Comisión de Defensa de la Competencia, firmado por la presidenta Carmen Estevan de Quesada.

En este caso, siguiendo posicionamiento previos, Competencia entiende que «reservar la competencia exclusiva en favor de los arquitectos constituye una restricción de la libertad de empresa y una barrera de acceso que restringe la competencia, y lleva aparejada una reducción de oferta, un incremento de precios y un menor nivel de eficiencia y productividad».

«No debería resultar lógico [como argumenta el ayuntamiento de San Juan] limitar a arquitectos la facultad de emitir certificados de segunda ocupación», concluye el informe.

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