«Estamos, pues, ante un denominado impuesto ambiental, de aquellos que la Unión Europea considera como un impuesto destinado a mitigar el cambio climático y promover un uso sostenible de los recursos, facilitando un uso más eficiente de la energía y unos sistemas energéticos y de transporte más limpios».

La sentencia del TSJCV, notificada a las partes a finales del pasado mes de junio pero que no había trascendido hasta ahora, reconoce la competencia de la Generalitat para llevar a cabo este tipo de iniciativas fiscales al concluir que no discrimina a las empresas y busca proteger el medio ambiente.

Así, tras analizar el impuesto autonómico, el tribunal afirma que «teniendo en cuenta su naturaleza, estructura, objeto y hecho imponible, podemos determinar que estamos ante un impuesto de finalidad extrafiscal, que busca sujetar a tributación actividades que inciden, alteran o suponen un riesgo de deterioro sobre el medio ambiente».

Por un lado, el impuesto se sujeta en «un amplio espectro de actividades con incidencia medioambiental, como es la producción de energía eléctrica de fuente nuclear y, por otro, sin sujetar o declarando exentas determinadas actividades que atañen a fuentes consideradas renovables o más limpias, o con menores daños y riesgos para el entorno natural».

La resolución recoge que «la normativa analizada, pues, pretende una disuasión económica (quien contamina paga), y un estímulo para las energías renovables, responde a políticas sectoriales distintas de las puramente recaudatorias».

Para el TSJCV «su finalidad de conjunto no es crear una nueva fuente de ingresos públicos con ?nes estrictamente fiscales o redistributivos, no parece perseguir gravar una manifestación de riqueza o de capacidad económica, sino disuadir a los sujetos pasivos de la realización de una determinada conducta, con la intención de estimular o incentivar una determinada actividad, en este caso, la producción de energía eléctrica de fuentes renovables». «En conclusión, esta sala considera que el impuesto tiene una finalidad esencialmente extra?scal, sin apreciar los vicios de inconstitucionalidad denunciados por la recurrente, por lo que debe desestimarse en este aspecto la demanda», afirma el TSJ.

Tampoco aprecia «vulneración alguna del principio constitucional de igualdad ni conculca el pretendido derecho a la generalidad tributaria».