Bajas médicas: los cambios inminentes que afectarán a todos los trabajadores
La Seguridad Social cambia a partir de abril la gestión y control de las situaciones de incapacidad laboral
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha modificado la gestión y trámite de los partes de baja laboral y ha cambiado un proceso que estaba en vigor desde hacía años.
Hasta ahora, cuando un trabajador se ponía enfermo, acudía a su médico de cabecera, que era quien le redactaba el parte de incapacidad temporal y, luego, el empleado comunicaba su baja a la empresa. A partir de ahí, cada semana tenía que volver al médico de cabecera para la revisión y confirmación de su situación de incapacidad temporal hasta que recibiese el alta. Pues bien, todo eso, tan habitual durante décadas, va a cambiar.
Qué cambia en la baja laboral
Según la reforma acometida por la Administración, a partir del 1 de abril de 2023 el trabajador que está de baja médica o en situación de incapacidad temporal ya no tendrá que enviar los partes de baja a su empresa, ni tampoco los de confirmación o alta, sino que la compañía será directamente notificada por el Instituto Nacional de Seguridad Social mediante vía telemática.
No obstante, el trabajador de baja, al acudir a la revisión de su incapacidad con su médico de cabecera, recibirá una copia del informe de confirmación, pero este documento se expedirá a título meramente informativo y para que el empleado pueda documentar su situación laboral en ese momento. Nada más, porque será la Seguridad Social la que remita online a la empresa afectada tanto el parte de baja laboral como todos los de confirmación y el de alta.
De esta forma, el trabajador en situación de incapacidad temporal queda exonerado de la obligación de tener que acudir periódicamente a la empresa en la que se encuentra empleado para aportar los partes de confirmación de baja o incluso el mismo parte de baja.
Quién notifica la incapacidad temporal
Pero, además de este cambio, la modificación también afecta a otros aspectos de la incapacidad laboral temporal. Hasta ahora, si un empleado debía acudir a un servicio de urgencias médicas por un accidente o cualesquiera otra circunstancia de la que pudiera derivarse una baja, luego tenía que visitar a su médico de cabecera o ir a la mutua para que allí le redactasen el parte de baja.
A partir del 1 de abril de 2023, esto también cambiará sustancialmente. Y es que cuando alguien acuda a un servicio público de urgencias, el facultativo que lo atienda, si considera que la situación requiere de una incapacidad temporal, será quien redacte el informe de baja médica laboral en lugar de remitir al paciente a su médico de cabecera para que sea éste quien lo elabore.
El trabajador sólo deberá acudir a su médico de cabecera para recoger los partes de confirmación de la incapacidad laboral temporal, que también le serán remitidos online a la empresa por parte de la Seguridad Social.
- Detenidos el vecino y su amigo por el asesinato de la maestra de Rafelcofer
- Viggo Mortensen: "En España se está copiando lo que ya le ha funcionado a Trump
- Su declaración se está tramitando": ¿Cuándo te devolverá Hacienda?
- Nebulossa, la humildad viaja a Eurovisión: "Somos una pareja de Ondara que se va a Malmö
- La bebé torrentina que enamora al Rey y a Almeida
- Los seguidores de Pasapalabra abandonan masivamente el concurso: "No puedo ver a ese tío
- Un incendio en un colegio de València obliga a desalojar a 120 personas
- Así están las encuestas de las elecciones generales en España