Alto tribunal

El Supremo tumba el último intento del expresidente de Pescanova Manuel Fernández de Sousa de salir de prisión

El exdirigente de la compañía pesquera aludía a la vulneración de sus derechos fundamentales

Manuel Fernández de Sousa, en la Audiencia Nacional.

Manuel Fernández de Sousa, en la Audiencia Nacional. / FERNANDO ALVARADO / LARA GRAÑA

Lara Graña | @lara_grana

La sentencia del Tribunal Supremonº 89/2023, que certificó que Manuel Fernández de Sousa falseó de forma continuada las cuentas de Pescanova SA, no atentó contra los derechos fundamentales del empresario, ahora en la prisión madrileña de Soto del Real. Lo acaba de certificar la Sala presidida por Manuel Marchena en un auto redactado por el magistrado Leopoldo Puente Segura, tras la interposición de Sousa de un recurso de nulidad. "Es evidente que nuestros razonamientos de entonces --en relación al fallo que ratificaba la sentencia de la Audiencia Nacional-- no se comparten por quien ahora promueve el incidente de nulidad", expone el auto. El expresidente de la pesquera estará privado de libertad por un delito continuado de falsedad en las cuentas anuales, falseamiento de información económico-financiera y alzamiento de bienes.

Como ya indicó en su primer recurso, en la sentencia de primera instancia no había quedado probado que el delito de falseamiento en la información económico-financiera lo fuese en su "modalidad continuada". Ya a raíz de esta queja de la defensa de Sousa, con la que pretendía rebajar la pena de seis años, el Supremo fue claro. “Este tribunal consideró y considera que la condena por los cuatro delitos referidos se pronunciaba en su condición de ilícitos penales continuados”, y singularmente con “informaciones económico-financieras conscientemente falseadas”.

Ahora insiste en su planteamiento: "A nuestro parecer, conforme a las razones expuestas ya en nuestra sentencia y en el auto que desestimaba la aclaración intentada, la condena del acusado, en la resolución dictada en la instancia y con relación al mencionado delito, lo fue en la consideración de este último como continuado. Y, por eso, ninguna vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva podemos identificar aquí".

Sousa ha sido condenado a las costas.