Tribunales

El Supremo limita los embargos de ayudas a trabajadores en ERTE por covid a lo que exceda del salario mínimo

Establece que este tipo de compensaciones no gozan del privilegio de inembargabilidad plena

Dos trabajadores consultan un ordenador.

Dos trabajadores consultan un ordenador. / ShutterStock

Cristina Gallardo

El Tribunal Supremo establece en dos sentencias dictadas el pasado 20 de diciembre que los embargos que las administraciones deban realizar a los ciudadanos que hayan recibido ayudas por haber estado afectados por ERTE durante la pandemia de covid deben limitarse a lo que exceda el salario mínimo interprofesional. Las decisiones suponen rechazar los recursos presentados tanto por el Gobierno cántabro como por la Tesorería General de la Seguridad contra este límite, establecido por el Tribunal Superior de Justicia de la citada comunidad autónoma.

En sus resoluciones, a las que ha tenido acceso El Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica, el Supremo incide en que este tipo de compensaciones no gozan del "privilegio de la inembargabilidad plena", si bien el límite -establecido en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil- se fundamenta en la "necesidad de preservar un mínimo económico vital que garantiza al trabajador una cantidad suficiente para atender a sus necesidades y a las de su familia".

Los dos casos ya juzgados por el Supremo, y deliberados los pasados 5 y 12 de diciembre, ese refieren a dos trabajadores que debían a la hacienda autonómica de 1.682,65 euros y 21.587,63 euros, respectivamente.

Ambos litigios fueron indicados por el Gobierno de Cantabria contra sendas diligencias de embargo dictadas por la Tesorería de la Seguridad Social. Cuando el asunto llegó al Supremo, el alto tribunal le encontró interés casacional: el de determinar si las subvenciones, por su propia naturaleza, gozan o no de la prerrogativa de inembargabilidad. En caso negativo, debía interpretarse el límite del salario mínimo interprofesional en el caso de las ayudas dirigidas a personas físicas o jurídicas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, que fueron aprobadas en el marco de la pandemia de Covid-19. 

¿Ayuda o rendimiento económico?

Así, debía establecerse si las ayudas otorgadas a los trabajadores autónomos, por el hecho exclusivo de estar afectados por un ERTE, gozan de la protección especial que otorga el artículo 607 LEC, es decir, si dichas revisten la naturaleza de ayudas personales o patrimoniales del trabajador autónomo o, por el contrario, forman parte del beneficio económico o rendimiento de la actividad profesional o mercantil autónoma. 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido que, en razón de su naturaleza, características y finalidad, las ayudas públicas contempladas en la ley cántabra para trabajadores que resultaron afectados la crisis ocasionada por la pandemia de COVID- 19, "son susceptibles de embargo y, por tanto, no gozan del privilegio de inembargabilidad plena o absoluta":

Ello responde a que lo contrario, dotar de protección total a las ayudas, "supondría desnaturalizar el alcance y significado de la prerrogativa de inembargabilidad que corresponde a los bienes y derechos patrimoniales públicos, ampliando indebidamente el ámbito de aplicación a todas las subvenciones públicas".

En este punto, el Supremo encuentra "extravagante y contradictorio" con el objeto y finalidad de las subvenciones otorgadas por el Gobierno de Cantabria --la de paliar las consecuencias económicas para los trabajadores inmersos en expedientes de regulación temporal de empleo y para los trabajadores autónomos afectadas por la declaración de estado de alarma-- "que estas personas físicas perceptoras de la subvención no pudieran disponer de un umbral económico mínimo para tratar de subvenir dignamente a esta situación de emergencia socio-económica".

Por todo ello, precisa "la Tesorería General de la Seguridad Social no está habilitada para practicar diligencias de embargo por deudas contraídas con la Seguridad Social de los créditos derivados de ayudas públicas otorgadas por una Administración Pública, sin respetar los límites" establecidos en la ley con respecto al salario mínimo.