EXTRANJERÍA

El Supremo facilita que los menores extranjeros eviten su expulsión mientras regularizan residencia

Recuerda que las administraciones autonómicas deben tener políticas de inserción laboral para menores cuando alcanzan la mayoría de edad

Menores migrantes en Canarias.

Menores migrantes en Canarias. / L.P.

Cristina Gallardo

El Tribunal Supremo refuerza su doctrina sobre los derechos de los menores extranjeros en una sentencia de la que ha sido ponente el que fuera presidente del órgano y del CGPJ hasta su dimisión el pasado mes de octubre, Carlos Lesmes. La resolución facilita que este colectivo pueda evitar su expulsión en caso de situación irregular para gestionar el permiso de residencia.

En este caso en particular, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había validado en enero de 2022 la expulsión de un joven por tres años tras ser sorprendido en situación irregular y no reconocerse su minoría de edad, una decisión administrativa que había recurrido en los tribunales. El reconocimiento de su minoría de edad conllevaría su derecho a ser documentado.

Medidas de protección

En su sentencia, el Supremo recuerda que nuestro ordenamiento "establece todo un elenco de medidas de protección del extranjero menor de edad, con indiferencia a la regularidad de su situación previa, que se proyectan en el tiempo una vez que alcanza la mayoría de edad". Precisamente la petición del actor tanto en sede administrativa como jurisdiccional estaba dirigida a obtener ese conjunto de beneficios que se asocian al extranjero menor de edad.

Lejos de reconocer la pérdida de objeto en este caso concreto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal se pronuncia sobre la pretensión que quedó sin atender, consistente en que se reconozca, como situación jurídica individualizada del recurrente derivada de su minoría de edad, su derecho a ser documentado, gestionándose su permiso de residencia y su permanencia en un centro de menores.

Así, recuerda que la propia Ley de Extranjeríaestablece que reglamentariamente deben determinarse "las condiciones que habrán de cumplir los menores tutelados que dispongan de autorización de residencia y alcancen la mayoría de edad para renovar su autorización o acceder a una autorización de residencia y trabajo teniendo en cuenta, en su caso, los informes positivos que, a estos efectos, puedan presentar las entidades públicas competentes". En este sentido, las comunidades autónomas deben desarrollar las políticas necesarias para posibilitar la inserción de los menores en el mercado laboral cuando alcancen la mayoría de edad.

Alude también a la Ley de 2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros, en la que se recogen un haz de derechos que corresponden a los extranjeros menores de edad, "con independencia de su situación regular o irregular en España, y que deben ser dotados de contenido por las autoridades públicas españolas".

Por todas estas razones ampara al recurrente, teniendo en cuenta que en el momento en que se dicta esta sentencia el joven afectado ya es mayor de edad.

"Esta circunstancia, sin embargo, no convierte en inútil este pronunciamiento por cuanto, como ya dijimos, determinados beneficios o derechos reconocidos durante la minoría de edad del extranjero se proyectan hacia el futuro, una vez alcanzada la mayoría de edad, de suerte que el acogimiento de su pretensión ha de tener la consecuencia de reconocerle ese conjunto de beneficios y derechos que correspondiéndole en su minoría de edad se proyectan hacia el futuro, una vez que alcanza la mayoría de edad", concluye el Supremo.