Análisis

Marchena a Puigdemont: tiene usted razón, o le cambian el proyecto de amnistía o se queda fuera

La Sala Penal del Supremo sentencia que se “acredita” el “liderazgo absoluto” y “autoría intelectual” del eurodiputado en Tsunami cuando solo tenía que hacer una valoración puramente conjetural o hipotética para instruir la causa

El juez Manuel Marchena.

El juez Manuel Marchena. / EPE

Ernesto Ekaizer

La Sala de Admisión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha lanzado el cañonazo de calibre más grueso contra la proposición de ley de amnistía en el momento menos oportuno para el gobierno de Pedro Sánchez envuelto en la koldonización de la política española. Se podría decir que su auto del pasado jueves, día 29 de febrero, se parece menos a un auto de admisión que a una sentencia o borrador de sentencia.

“La determinación de la competencia objetiva exige de esta Sala una aproximación a los hechos que son objeto de querella que nunca puede ir más allá de una valoración puramente conjetural o hipotética de su verdadera existencia” escribía la Sala de Admisión de la querella del procés por rebelión o sedición el 30 de septiembre de 2017, es decir, un día antes del referéndum del 1 de octubre. El ponente de la Sala de Admisión y presidente de toda la Sala Penal era Manuel Marchena.

Y junto con él participaban dos magistrados que ahora forman parte de la Sala del Tsunami: José Ramón Berdugo, ahora ponente, Julián Sánchez Melgar, y la jueza Carmen Lamela, que ahora ha tomado parte, era entonces la instructora de la causa en la Audiencia Nacional antes de enviarla al magistrado instructor Pablo Llarena en el Supremo. El único magistrado que participa ahora y no tuvo intervención jurisdiccional en el procés es Eduardo Porres, nombrado en julio de 2018. Los que admitieron la querella, excepto Sánchez Melgar, que pasó a ser Fiscal General del Estado, junto con otros, el tribunal del juicio del procés. Y los que ahora admiten Tsunami serían, en el improbable caso de celebrarse un juicio, los miembros del tribunal. El procés tercera temporada, después de la segunda con la absolución del mayor Josep Lluís Trapero en la Audiencia Nacional.

Aquel auto de admisión de la querella por el delito de rebelión o en su lugar sedición se zanjó en 7 páginas. El de Tsunami en 32.

Los magistrados realzan el informe de la junta de fiscales de la sección primera del Supremo favorable a la imputación de Puigdemont y Wagensberg cuando no es el informe oficial de la Fiscalía. Un informe que no está en la causa, pues en ella solo constan la exposición razonada del juez Manuel García-Castellón y el informe de la teniente fiscal Ángeles Sánchez-Conde, contrario a esas imputaciones.

Al tiempo que destaca ese informe no oficial, menosprecia, sin fundamentación concreta, a la teniente fiscal, en una ruptura de las normas de cortesía habituales en la Sala Penal cuando se examinan los indicios de presunta participación de los dos aforados en los hechos.

Tras su presentación, los magistrados señalan: “En el caso que nos ocupa, aquella pluralidad de indicios acredita dominio funcional del hecho, liderazgo absoluto, autoría intelectual y asunción de las riendas del actuar típico, de tal manera que hubiera podido evitar la lesión del bien jurídico y el recorrido del iter criminis, retirando su apoyo carismático, pero lejos de eso animó a seguir en las acciones violentas que se desarrollaron con su conocimiento y consentimiento”.

Véase el verbo que utiliza el magistrado ponente, Berdugo, con el apoyo, claro está, de la Sala: “acredita”.

¿Es esta la “valoración puramente conjetural o hipotética” Marchena dixit del 30 de septiembre de 2017? Recuerde el lector que la Sala de Admisión solo debe apreciar la concurrencia de indicios. Los magistrados, en lugar de ello, perforan las conjeturas e hipótesis en aras de declarar acreditada la participación de Puigdemont. Perdón: ¿participación? No, no. El “dominio funcional del hecho“, el “liderazgo absoluto”, la “autoría intelectual”. Y si esto es lo que queda acreditado, ¿por qué desacreditar a la teniente fiscal Sánchez-Conde cuando dice que es contradictorio ser líder absoluto y que en los diálogos captados se refiera en más de una oportunidad que se le debe informar a Puigdemont o se pregunta sí el “líder absoluto” tiene conocimiento de lo que se pensaba hacer?

Es evidente que la Sala de Admisión se ha convertido con el auto en una Sala de Condena (son estos los magistrados que si esto llegase a juicio, según se ha apuntado formarán el grueso del tribunal de enjuiciamiento).

Y lo ha hecho sin complejo. ¿Por qué? Porque se trata de un cañonazo político. Se trata de dar más consistencia a los temores y suspicacias que ha demostrado Puigdemont en la negociación con el Gobierno, que le llevaron a votar en contra de la proposición de ley de amnistía y a renegociar los términos de algunos delitos, precisamente el de terrorismo.

El presto y acelerado cañonazo de la Sala Penal tiene lugar precisamente cuando Junts y el Gobierno abordan en la recta final la nueva redacción de la amnistía.

Marchena, pues, está diciendo: señor Puigdemont tiene usted razón, si no cambian la proposición de ley se queda usted fuera.

El propósito es doble: si el Gobierno accede a nuevos cambios en la proposición, la tormenta que se desencadenará sobre él será electrizante ( y eso en el marco de la llamada koldonización); si rechaza, Puigdemont convertirá la amnistía en un papel mojado.

El precio es barato. Porque la instrucción de Tsunami, parada cuatro años, y desempolvada por el juez García-Castellón (con la bendición extraoficial de Marchena), como “contrainstructor” de la tramitación de la amnistía, depende de interrogar a Puigdemont y Wagensberg. La juez instructora, Susana Polo, de talante nada conservador en relación con sus pares (hizo un voto particular en la sentencia contra Alberto Rodríguez por violación de la presunción de inocencia), poco más podrá hacer que ofrecer a ambos aforados prestar declaración, solicitar el suplicatorio al Parlamento Europeo y cursar euroórdenes de detención, como ya hiciera el magistrado Llarena. Es decir: mantener la espada de Damocles en alto. Todo esto en el contexto de que si la amnistía sale adelante, esa espada perderá todo filo. O en todo caso, servirá para ilustrar la cuestión de prejudicialidad ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) e inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucionalidad que la Sala Penal planteará para empantanar la aplicación de amnistía.

No es casual que la Sala de Admisión use el informe no oficial de la junta de fiscales de la sección primera de lo Penal del Supremo. También García-Castellón ha enviado a Suiza para vencer la resistencia de la Office Federal de la Justice (OFJ) sobre el delito de terrorismo en Tsunami el informe no oficial sin referencia alguna a la posición oficial ante la fuerte denuncia del fiscal de la Audiencia Nacional Miguel Ángel Carballo.

Mira por dónde, Marchena, Llarena y su Sala Penal vuelven a toparse con la misma piedra. En 2018, el Tribunal de Schleswig- Holstein, en Alemania, denegó la extradición de Puigdemont porque no consideraban que los hechos fueran rebelión o sedición. Y para rechazar pusieron el ejemplo de las batallas campales violentas contra la entrada en funcionamiento de una nueva pista, en 1984 en el aeropuerto de Francfort. Marchena y Llarena se ofendieron por esa comparación. Hoy las protestas de 2019 en el aeropuerto del Prat y una hipotética petición de extradición de Puigdemont, de encontrarse allí, tendría la misma respuesta: nein.

Y a propósito del terrorismo -en aquel momento se trataba del delito de rebelión- los jueces alemanes, tras visionar las imágenes del 1-O enviadas por Llarena señalaron que veían una posible sanción a los “perpetradores reconocibles en los vídeos”, pero sin apreciar “por qué el orden constitucional del Estado español se habría visto seriamente amenazado por estas acciones individuales”.

Lo que pudo ser una lección magistral de aquella sentencia de 2018 fue calificada de paletería por los magistrados del palacio de las Salesas en la madrileña calle del marqués de la Ensenada: “El trasfondo es que el derecho penal debe actuar con moderación en las disputas políticas dentro de un Estado democrático y en el orden, incluso desde las razones constitucionales”.

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