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Proceso judicial

El TSJ autoriza la gasolinera que Aldaia junto al pozo

El consistorio tendrá que darle licencia en dos meses aunque la sentencia no establece indemnización para la empresa

Los esfuerzos de las distintas corporaciones del Ayuntamiento de Aldaia para que no se instalara una gasolinera en las inmediaciones del pozo del agua han caído en saco roto. El Tribunal Superior de Justicia ha fallado a favor del impulsor de la iniciativa y, en una sentencia que ya es firme, le otorga el derecho a obtener la licencia. Este fallo judicial anula el pronunciamiento anterior del contencioso-administrativo que dio la razón al ayuntamiento en su resolución denegatoria.

El asunto arranca del ejercicio 2010 cuando el consistorio, gobernado entonces por el PSPV, recibió la solicitud de licencia para instalar una gasolinera en la zona industrial frente al pozo del Santísimo Cristo. En aquel entonces la petición fue denegada a través de una resolución de alcaldía del 11 de mayo de 2010, por la proximidad con el pozo, ya que estaba a menos de 300 metros de distancia. Esta postura se mantuvo a partir de 2011, cuando el gobierno cambió al ganar el Partido Popular las elecciones con mayoría absoluta. De hecho, había sido el PP la formación más combativa desde la oposición contra esta gasolinera.

En aquel entonces estaba en marcha el proyecto de intervenir en el pozo y realizar una serie de obras y tratamientos para que volviera a ser potable y poder utilizarse para el suministro urbano, interrumpido años antes al detectarse que incumplía los parámetros legales en diferentes mediciones de Sanidad.

El impulsor de la iniciativa acudió al juzgado y presentó un recurso contencioso-administrativo, en el que alegó que en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Aldaia no se especificaba un perímetro de protección para los pozos. El consistorio respondió que había dos informes técnicos en contra de la ubicación de la gasolinera, uno de ellos de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), ya que en ese entorno está un tramo del barranco de la Saleta. El demandante acabó perdiendo el proceso en marzo de 2012. En la sentencia se estableció que el posicionamiento municipal era «acorde de derecho».

Sin embargo, la firma recurrió la primera sentencia alegando además que en las normas del PGOU se le confería al ayuntamiento «el otorgamiento discrecional de licencias para estaciones de servicio en la zona industrial».

Finalmente, el TSJ ha estimado parcialmente el recurso al considerar que no era de aplicación el informe de la CHJ y que tampoco cabe, en este caso, aplicar el principio de precaución, ya que «exige la existencia de risgos fundados o dudas razonables sobre la afección de una determinada actuación al medio ambiente o a la salud humana». El fallo judicial no considera que el consistorio haya de indemnizar al impulsor del proyecto.

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