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Sentencia

El juez no considera delito el escrache a la alcaldesa de Paiporta en 2018

La Audiencia desestima el recurso de Martín y Jiménez contra la presidenta de Avant

Pitada en Paiporta

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Pitada en Paiporta p. olaya | paiporta

La Audiencia Provincial de València ha desestimado el recurso presentado por la alcaldesa Isabel Martín y la concejala Beatriz Jiménez al auto dictaminado por el Juzgado nº3 de Torrent en abril de 2019 en el que se consideraba que una vecina no había cometido delitos al convocar por redes sociales una protesta contra la alcaldesa de Paiporta o una manifestación.

A su vez, en el auto del juzgado de Torrent se desestima la reforma del auto de febrero de 2019, que consideraba delito leve la denuncia de estas dos políticas de Compromís contra la presidenta de Avant Paiporta, Inmaculada Macarena Porcar, por las declaraciones vertidas en Facebook así como por la presunta convocatoria del "escrache pacífico" que se produjo el 15 de agosto de 2018 y la manifestación del 22 de septiembre de 2018 para personas de grupos taurinos y "de ideología diferente al del entonces equipo de gobierno", según reza la sentencia.

Martín y Jiménez pedían a la Audiencia que dejase sin efecto ese auto y que se ordenase la continuación del proceso como Diligencias Previas por entender que se trata de hechos graves que podrían integrar delitos de injurias, incitación a odio, amenazas, acoso y desorden público. A la vez que pedían las declaración de todas las partes. El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso.

El juez considera que los hechos por los que se formula la denuncia, «no se refieren a comentarios realizada por la denunciada sino a la subjetiva opinión de las denunciantes de que estas publicaciones en Facebook provocan comentarios de otros usuarios que resultan injuriosos u ofensivos».

Así el juez dictamina, según se recoge en la sentencia, que «los comentarios publicados en Facebook por usuarios distintos de la investigada no parece que puedan imputarse a esta -Macarena Porcar- cuando se limita a expresar su disidente opinión ciudadana y política respecto a algunos comportamientos de gobierno de las denunciantes -Isabel Martín y Beatriz Jiménez-".

En cuanto al «escrache pacífico, que más bien fue una reducida concentración en un lugar público», el juez considera que resulta «plenamente legítimo» y afirma que la portesta «constituye una de las modalidades del ejercicio de derechos que gozan de respaldo institucional».

La sentencia concluye que desea confirma el auto impugnado porque entre los seguidores del perfil de Facebook de la denunciada se vertieron comentarios que pueden tildarse de injurias leves (despenalizadas) que deben ponderarse dentro del seno de la crítica política a dos cargos públicos «y reconoce que «alguna expresión es considerada por el Juez de Instrucción como amenza leve, pero que nadie ha recurrido». Sobre la resolución no cabe ulterior recurso.

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