El mural de los caídos que aún pervive en la fachada de la iglesia de Rafelbunyol incumple claramente la Ley de la Memoria Histórica porque constituye «una exaltación personal y colectiva, de la sublevación militar y de la guerra civil». Así lo ha reiterado otra instancia judicial, en este caso el Tribunal Superior de Justicia, en una sentencia sobre este vestigio del franquismo (el más importante que se mantiene en la comarca de l'Horta) que tumba el segundo recurso presentado por las familias descendientes de las 39 personas cuyos nombres están en el panel. Además, aparecen los términos «caídos por Dios y por la patria», «José Antonio primo de Rivera» y «¡presentes¡».

El asunto se remonta al 25 de julio de 2016 cuando el pleno del Ayuntamiento de Rafelbunyol aprobó la retirada del panel cerámico, en cumplimiento del artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica, que debía hacerse por profesionales «para evitar la ruptura». El consistorio acordó que pondría a disposición de la asociación de familiares el panel desmontado «para su custodia» y, en caso de negativa a recibirlo, sería la institución local la que la guardaría. Además, el pleno acordó que «podría considerarse el panel cerámico bien patrimonial en su conjunto, como parte de la historia del municipio» por lo que «debería conservarse en su integridad con miras a la creación de un espacio de interpretación apropiado, que podría ser supramunicipal, cuando se habilite un lugar para este fin». El acuerdo implicaba dar cuenta a la autoridad eclesiástica propietaria del edificio donde está el conjunto cerámico.

El acuerdo de pleno provocó un recurso de las familias en el consistorio, que fue rechazado, y posteriormente un contencioso en el juzgado, que dio la razón al ayuntamiento. El gobierno socialista no quiso, no obstante, dar cumplimiento a la sentencia y retirar el panel, a la espera de que se hubiera agotado la vía judicial.

Y ahora, el Tribunal Superior de Justicia establece que el panel debe retirarse. En la sentencia se deja claro que «en absoluto, se cuestiona o se pone en duda el carácter significativamente moral de todas las personas que se mencionan y citan en el panel cerámico, objeto de esas actuaciones; ni se cuestiona el dolor que seguramente produjo y quizás aún produce su fallecimiento» ya que «no es este el tema que se debate».

También la sentencia incide en que la iglesia católica ha preferido «no mostrarse parte, ni comparecer», un asunto que se atribuye a «circunstancias específicas que podemos entender y presumir, y a pesar de tener perfecto conocimiento de la cuestión».

Si bien las familias pidieron que se retiraran solo las referencias directas al franquismo, como la exaltación a José Antonio, el TSJ ha decidido que el proceso no ha de «especificar qué es lo que podía decir el panel» sino abordar «lo que ese panel propagaba durante 75 años y todavía hoy continua propagando» ya que « actualiza un recuerdo preferente y discriminatorio en un lugar manifiestamente público».