Levante-EMV

Levante-EMV

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Condenan a Paterna a pagar 70.000 euros a la Defensora del Ciudadano por su cese

La magistrada entiende que el alcalde carece de competencias para modificar las retribuciones de un cargo que aprobó el pleno municipal

Ayuntamiento de Paterna

El último pleno de Paterna dio cuenta de la sentencia que obliga al ayuntamiento a pagar alrededor de 70.000 euros a la que fue Defensora del Ciudadano, por su destitución como personal eventual y su baja en la Seguridad Social. La sentencia entiende que el alcalde carece de competencias para modificar las retribuciones que asignó el pleno.

En agosto de 2015, el alcalde Juan Antonio Sagredo firmó un decreto en el que cesaba a Antonia M.G. como personal eventual, cargo que desempeñaba desde la etapa de Lorenzo Agustí, al producirse un relevo en el ejecutivo local, así como su baja en la Seguridad Social. La mujer también ostentaba desde 2012 la función de Defensor del Ciudadano, cargo que sí mantuvo. La afectada presentó un contencioso administrativo contra la perdida del salario, perdiendo la denuncia en primera instancia. La sentencia aludía que en los estatutos del Defensor del Ciudadano «no se desprende que el cargo sea retribuido».

«Cargo honorífico sin retribuir»

Antonia M.G. recurrió el fallo argumentando que el alcalde «carece de competencias» para ello y que debería ser el pleno, el mismo que la nombró en abril de 2012 y que le reconoció una retribución económica. El ayuntamiento insistía en que no fue cesada como Defensora del Ciudadano, cargo «honorífico y no retribuido». Además, el consistorio consideraba que el personal eventual no puede ser Defensor del Ciudadano, «ya que ha de estar dotado de total independencia».

Con todo las cartas sobre la mesa, la magistrada recuerda que en el citado pleno de 2012 se acordó una retribución de 32.197 euros para la Defensora del Ciudadano y remarca los reparos esgrimidos por Intervención respecto a dicha retribución, ya que se venía considerando el cargo como un puesto de personal eventual y la corporación no podía superar la docena de estos puestos. «Tampoco su actividad se inscribía en las funciones de confianza y asesoramiento especial propias del personal eventual», incide la jueza.

Así, el fallo asegura que ha sido el Consell Jurídic Consultiu quien dictaminó que el alcalde «no es órgano competente para alterar contenidos y efectos del nombramiento de la Defensora del Ciudadano efectuado por el pleno de la corporación en 2012». Por tanto, la magistrada concluye que «hay reparo de legalidad en que las retribuciones de la apelante se asimilen a las de los puestos de personal eventual» por lo que el decreto del alcalde del agosto de 2015 «no es contrario a derecho». En cambio, «sí infringe la legalidad en cuanto a que el alcalde carece de competencia para modificar el régimen retributivo que resulta del Estuto del Defensor del Vecino y los efectos del acuerdo de abril de 2012, competencia que corresponde al pleno».

De hecho, en octubre de 2015, el alcalde, mediante una providencia, ordenó la revocación del cese de la apelante y que se procediera a rectificar el acta de nombramiento a fin de atender la verdadera naturaleza de la figura del Defensor del Ciudadano, sin alterar el contenido del acuerdo plenario de 2012, así como de la configuración y nueva denominación de la partida presupuestaria existente como ‘órgano complementario’ en lugar de ‘personal eventual de confianza».

La intervención del Jurídic

En el pleno de noviembre de 2015, tras el informe del Jurídic Consultiu, revocó el decreto del alcalde de agosto dejándolo sin efecto, así como cursar el alta de la apelante en la Seguridad Social.

Con todo ello, el TSJ estimó el recurso de Antonia M.G. y condena al Ayuntamiento de Paterna a indemnizarla con la cantidad de 32.197 euros, más los intereses, por cada uno de los dos años que le restaban en el cargo, que expiraba en abril de 2017.

Compartir el artículo

stats