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La jueza tumba la RPT de Paterna al considerar que no hubo negociación sindical

La magistrada afea al consistorio que no entregara la documentación necesaria para justificar o debatir las nuevas condiciones laborales

Instalaciones del Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Paterna. | A.P.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número siete de València ha anulado las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de los ejercicios de 2019 y 2021, aprobadas por el pleno de Paterna, al considerar que no se produjo «una verdadera negociación sindical».

El pleno aprobó en diciembre de 2019 y de 2021 la modificación de la RPT. El sindicato UGT interpuso un recurso de reposición contra los acuerdos por considerar que las nuevas condiciones laborales «debieronser objeto de discusión de la Mesa General de Negociación». Además, UGT pedía tener acceso a la documentación para demostrar que «la modificación realizada de manera unilateral conlleva modificaciones de las condiciones económicas y laborales del personal» lo que, «debió haberse negociado conforme al Trebep».

Como el recurso no prosperó por silencio administrativo, UGT acudió al juzgado, que abrió procedimiento. El ayuntamiento se opuso a la demanda, alegando que el recurso era «extemporáneo» y que la actuación de la administración «es conforme a Derecho en tanto que sí hubo negociación aunque no hubo acuerdo». Además, el consistorio argumentó que los cambios «se han acordado en función de las necesidades que tiene el ayuntamiento para prestar el servicio en condiciones óptimas». En este sentido, precisa que el informe de Secretaría «no puede tenerse en cuenta dado que no contempla una valoración de los puestos».

Ahora, en una sentencia a la que ha tenido acceso Levante-EMV, la magistrada ha estimado el recurso de UGT, anulando los dos acuerdos plenarios. En su auto, la jueza repasa todas la reuniones de las partes para la modificación de la RPT y considera que «resultando acreditado que la modificación afecta a las condiciones de trabajo, y que según el Estatuto del Empleado Público, deben ser objeto de negociación obligatoria, resulta probado que no se ha producido una verdadera negociación sindical en el sentido exigido por la doctrina».

Y añade que el Supremo precisa que la negociación debe producirse en la mesa competente y, aunque no implica la obligatoriedad de alcanzar un acuerdo, sí que exige acreditar de manera fehaciente que han tenido lugar reuniones, explicaciones y contraste de la Mesa de Negociación, «de modo que quede patente la voluntad seria de negociar, lo que incide en lo que resulte de la documentación relativa a la convocatoria y constitución de la mesa, de la facilitada a sindicatos y de la que derive de la transcripción del acta de deliberaciones».

Informes posteriores a la mesa

Por tanto, la magistrada asegura que «no consta que el ayuntamiento entregara previamente y completa la documentación necesaria para poder justificar o debatir las nuevas condiciones laborales a pesar de haberlo manifestado el sindicato recurrente, quedando patente que la actuación del ayuntamiento se asemeja a una mera dación de cuenta». Sus afirmaciones quedan «corroboradas en que los informes de los responsables de área «no pudieron ser tenidos en cuenta por la parte social» ya que «su elaboración se produjo en un momento posterior a la celebración de las dos mesas de negociación descritas y por el contenido del informe emitido el Oficial Mayor». Con todo ello, la magistrada considera que el ayuntamiento «ha infringido el derecho a la negociación colectiva, procediendo a la declaración de nulidad» de la RPT de 2019 y 2021.

Por su parte, el Ayuntamiento de Paterna anuncia que recurrirá la sentencia.

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