El presidente de Portugal, Marcelo Rebelo de Sousa, declaró hoy el estado de emergencia en Portugal, una medida que no se tomaba desde hace 45 años, para tratar de frenar la expansión del coronavirus, que deja por el momento 642 contagiados y dos fallecidos en el país.

La iniciativa presidencial fue apoyada por el Gobierno del socialista António Costa y aprobada después por la Asamblea de la República.

El decreto, que entrará en vigor a las 24.00 GMT de hoy, tiene una duración de 15 días, prorrogables, y habilita al Gobierno a la la "suspensión parcial" de derechos y libertades para proteger a la población y atender la crisis provocada por el impacto del Covid-19.

Se trata de una "decisión excepcional en un tiempo excepcional", ha dicho el presidente durante un mensaje dirigido al país para anunciar su decisión en el que ha subrayado que la lucha contra la pandemia "se trata de una verdadera guerra".

Rebelo de Sousa ha reconocido que la sociedad está dividida ante esta declaración, "hay quien lo reclamaba para ayer y quien lo considera prematuro", y la ha justificado por la necesidad de actuar con anticipación frente a una crisis que "va a ser más intensa".

"Otros países que ensayaron espacios graduales llegaron ahora decisiones mas drásticas. Nosotros, que comenzamos más tarde, debemos aprender de los otros y ahorrarnos etapas aunque parezca que pecamos por exceso", ha dicho.

"Más vale prevenir que curar", ha insistido el presidente, que ha subrayado que este decreto no abre la puerta a una "interrupción de la democracia" sino que "es la democracia intentando impedir una interrupción en la vida de las personas".

"Es un desafío enorme para nuestra manera de vivir y nuestra economía", ha insistido. "El Gobierno tiene entre manos una tarea hercúlea".

El Ejecutivo decidirá, mañana jueves, qué medidas concretas adoptará al amparo del estado de emergencia, que le permite, entre otras opciones, prohibir los desplazamientos o la permanencia en la vía pública de los ciudadanos si no hay una justificación por su actividad profesional.

Además, el Ejecutivo puede intervenir servicios de carácter privado, establecimientos comerciales e industrias o modificar su actividad habitual, así como obligar a los trabajadores a cambiar sus condiciones laborales y limitar el derecho de reunión y de huelga.

En ningún caso se pueden suspender otros derechos fundamentales, como la integridad o la libertad de expresión e información