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La familia de un ahogado en la playa del Port reclama 205.000 euros

El fallecimiento se produjo en 2015, cuando el servicio de socorrismo estaba privatizado

El Ayuntamiento de Sagunt se enfrenta al pago de una indemnización de 205.000 euros, tras la reclamación presentada por los familiares de un hombre de 57 años que falleció ahogado en la playa del Port en verano de 2015. Este procedimiento sigue una doble vía, ya que, por un lado, la mujer e hijas de la víctima presentaron un escrito de responsabilidad patrimonial contra el consistorio, que quedó suspendido hasta la resolución de la denuncia penal, que tramita el juzgado de instrucción.

Sobre esta última, fuentes judiciales informan a Levante-EMV que «la causa se encuentra en la fase final de la instrucción». Pero, mientras los tribunales se pronuncian, el Consell Jurídic Consultiu ya ha entrado a analizar lo sucedido aquel 10 de septiembre de 2015, último verano en el que el Ayuntamiento de Sagunt concedió a un empresa externa el servicio de socorrismo en sus playas.

Los hechos tuvieron lugar poco antes de las 14 horas en las proximidades del espigón de CiudadMar, zona desgraciadamente célebre porque es donde se produce, verano tras verano, la mayoría de problemas con los bañistas hasta el punto de instalarse un cartel que advierte de su peligrosidad.

Según la reclamación presentada, la mujer del ahogado fue quien detectó que su marido «se encontraba en el agua y no atendía sus llamadas, intentaba avanzar y no podía, por lo que dio cuenta al servicio de socorristas. El vigilante -prosigue este relato- aseguró que el hombre braceaba, a lo que la señora respondió que no era un braceo normal, puesto que no se movía». Posteriormente, el socorrista detectó al bañista inconsciente y con la cabeza sumergida, así que se fue nadando hasta donde se encontraba, a la vez que salía una lancha desde el centro de la playa.

Tras sacar al hombre del agua, el personal de socorrismo empezó la reanimación cardiopulmonar, le pusieron una mascarilla con oxígeno y comenzaron las descargas de desfibrilador hasta que «pocos minutos después» llegó la ambulancia que trasladó al hombre hasta el Hospital de Sagunt «al cual llegó cadáver».

A partir de estos hechos, en el procedimiento se han incorporado los testimonios de socorristas y testigos, así como dos informes periciales contradictorios. Por una parte, el aportado por la familia señala que «el estado de salud del hombre era correcto» y «falleció por asfixia mecánica por sumersión».

Informes contradictorios

Este análisis añade que «la autopsia evidencia que la muerte no fue por causas naturales» al presentar «datos inequívocos de agua en los pulmones». Esta teoría precisa que, en este tipo de ahogamientos, «transcurre entre 5 y 6 minutos entre la alteración de la capacidad de nadar y el fallecimiento», tiempo en el que «el individuo se mueve, lucha, pide ayuda e, incluso si se encuentra en parada respiratoria, se puede revertir con las maniobras de reanimación». Así que «la causa del fallecimiento se produjo por la no activación a tiempo del protocolo de intervención y debe atribuirse al ayuntamiento por el desastroso funcionamiento prestado por la empresa concesionaria».

Por contra, el otro informe señala que el hombre presentaba signos de «una posible subida de azúcar», que «pudo hacerle perder el conocimiento». Además, señala que el fallecido «no realizó los aspavientos típicos de un ahogamiento» y añade que ese día «no había corriente, ni olas» en esta zona donde la profundidad era de «1,60 metros, aproximadamente». De esta forma, esta hipótesis concluye que la muerte «debió producirse súbitamente», por lo que «es falso que el fallecimiento fuera consecuencia directa del funcionamiento del servicio, antes al contrario, del estudio de la documentación aportada se concluye una diligencia loable pese a que el resultado de su intervención no fuera el deseado».

Los tribunales tienen ahora la palabra para determinar cual de las dos teorías es la correcta.

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