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Tribunales

Prohíben el uso de la marca "estética de grupo" en un fallo que salpica a Sagunt

La Asociación Española, alineada con el Gimnasia Sagunto, gana el juicio contra la federación valenciana, a la que apoya el Morvedre

Grupo de estética del Gimnasia Sagunto. club gimnasia sagunto

La gimnasia estética de grupo y su variante federativa son motivo desde hace un tiempo de una disputa que salpica de lleno a Sagunt, donde los dos clubes dedicados a esta disciplina ocupan bandos enfrentados. Por una parte, el Sagunto comparte las tesis de la Asociación Española de Gimnasia Estética de Grupo (Aegeg), mientras el Morvedre va de la mano de la Federación de Gimnasia de la Comunidad Valenciana (FGCV).

En este contexto, el juzgado de lo Mercantil número 1 de València emitió recientemente una sentencia en la que reconoce la exclusividad de la marca «gimnasia estética de grupo» y similares en favor de la Aegeg, que la tiene registrada desde 2007. En este tiempo, la asociación ha preferido mantenerse al margen de las federaciones, pero la valenciana, junto a otras de ámbito autonómico, impulsó su práctica como especialidad, para lo que obtuvo permiso de la Conselleria de Deportes.

Esta autorización, según el fallo emitido hace dos semanas y que todavía es recurrible, no es suficiente para que la utilización por parte de la FGCV «del signo gimnasia estética de grupo» suponga «una violación de los derechos exclusivos de propiedad industrial que corresponden a la Aegeg como titular de las marcas».

De hecho, la federación se ha referido a esta disciplina durante los últimos meses de actividad, la más reciente hace escasas dos semanas, como «estética» o «estética federada», términos que la sentencia considera que se ajustan al precepto legal que extiende la prohibición «tanto a los signos iguales como a los confundibles, y comprende a los productos idénticos y a los similares».

En esta línea, la sentencia reitera que, en este caso, «aparece claro que hay similitud fonética e identidad del producto con la entidad suficiente para inducir a error de forma que no resulta factible la convivencia entre dichos signos». Y este «riesgo de confusión» queda establecido «desde la perspectiva del público, los consumidores interesados en la adquisición de los correspondientes productos o servicios».

El tribunal, que hace una estimación parcial de la demanda, también condena a la FGCV a «que se retiren del tráfico económico los productos, rótulos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas u otros documentos en los que se haya materializado la violación del derecho de marca o la utilización de una simbología similar y cualesquiera otra denominación, marca, representación gráfica o envase que pueda resultar confundible, debiendo destruirse».

Un tercer punto del fallo ordena que «cese y se abstenga de seguir utilizando el signo gimnasia estética de grupo en su página web, internet o publicidad y cualesquiera otra denominación que pueda resultar confundible».

Sin indemnización

El único aspecto en el que se salva la federación es en el pago de una indemnización, ya que el juzgado considera que «no puede estimarse en modo alguno que de la utilización -de la marca- se le reporten unos provechos económicos que se reflejen en sus estados contables, pues se trata precisamente de una entidad -en referencia a la FGCV-sin ánimo de lucro».

Esta disposición se adopta pese a reconocer que «al uso indebido del signo se asocia un provecho, pues en otro caso no se usaría. La actuación publicitaria o de difusión implica actos de comercio, sin que sea extraña la participación de empresas privadas que actúan esponsorizando los eventos deportivos». Por este motivo, la Aegeg reclamaba una indemnización por daños y perjuicios causados, así como por enriquecimiento injusto, que cuantificó en «la facturación realizada por la demandada en los últimos cinco años hasta la finalización del procedimiento».

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