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Sagunt limita el teletrabajo municipal a que el 50 % de cada área opere en presencial

El reglamento recoge que la plantilla de algunos departamentos podrá trabajar a distancia un máximo de dos días a la semana

Fachada principal del Ayuntamiento de Sagunt. | DANIEL TORTAJADA

«La organización del personal se efectuará de forma que, sin perjuicio de ausencias justificadas, siempre haya un porcentaje en la modalidad presencial no inferior al 50 % del total del personal adscrito a la correspondiente área». Éste es uno de los aspectos destacados del reglamento de teletrabajo recientemente aprobado en Sagunt; un texto elaborado por el departamento de Personal y Recursos Humanos del Consistorio a propuesta de su concejala María José Carrera.

De esta forma y con carácter general, la jornada de trabajo no presencial se distribuirá a razón de un máximo a la semana de dos días. La duración máxima de los permisos será de un año «prorrogable por períodos iguales». El protocolo regula las condiciones en las que se puede acceder al teletrabajo, qué puestos son susceptibles o no de poderse desempeñar de esta manera y establece, al mismo tiempo, una prioridad en función de la vulnerabilidad de cada colectivo.

El texto, elaborado por el departamento de Personal y Recursos Humanos, salió adelante con los votos a favor de PSOE, Compromís, IP, EU, Cs, Vox y el concejal no adscrito, con la abstención del PP, tras haber sido negociado y aprobado por los sindicatos.

De acuerdo con lo que estipula el nuevo reglamento se considera teletrabajo «la modalidad de prestación de servicios a distancia en la que las funciones propias o contenido competencial del puesto de trabajo pueden desarrollarse fuera de las dependencias de la administración, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, en lugar elegido por los empleados públicos y que cumpla los requisitos».

Los puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados a distancia son aquellos cuyas funciones sean el estudio y análisis de proyectos en soporte electrónico; la elaboración de informes y asesoramiento técnico; el desarrollo de aplicaciones informáticas; la redacción, corrección y tratamiento de documentos; el análisis, diseño, programación y gestión de sistemas de información y comunicaciones; la traducción; la supervisión de facturas; la tramitación de expedientes mediante aplicaciones informáticas, ofimáticas o redes corporativas; y cualquier otra tarea que se pueda realizar en soporte electrónico y llevar a cabo de forma autónoma y no presencial sin necesidad de trasladar documentación en soporte papel.

En cambio, no son susceptibles de ello «los puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales», o sea, «aquellos cuya prestación efectiva solamente quede plenamente garantizada con la presencia física del trabajador o la trabajadora».

Podrán acceder a esta modalidad las personas a las que, por edad o por enfermedad, se lo reconozca el servicio de Prevención de Riesgos Laborales del ayuntamiento y, además, aquellas que reúnan una serie de requisitos laborales, personales y técnicos. No obstante, se han establecido unos criterios preferentes de autorización para casos en los que hubiese varias personas de una misma unidad que deseen acceder a la prestación a distancia del servicio no presencial y, por cuestiones de organización, no fuera viable otorgárselo a todas.

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