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Sagunt se libra de pagar 42.000 euros a los afectados por los ruidos de un bar

El TSJ anula una sentencia que condenaba al ayuntamiento por vulnerar los derechos a la intimidad y a la integridad moral de 14 vecinos de Almardà

Fachada del Ayuntamiento de Sagunt. Daniel Tortajada

El Ayuntamiento de Sagunt se ha librado, al menos de momento, de tener que indemnizar con 42.000 euros a varios vecinos de Almardà que denunciaron las molestias por ruidos, humos y olores provocadas por un restaurante. Y es que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana ha anulado la sentencia emitida en primera instancia por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de València, que estimaba el recurso presentado por 14 propietarios de viviendas debido a la vulneración de sus derechos fundamentales a la intimidad y a la integridad moral.

Ese fallo inicial condenaba al consistorio solo por la contaminación acústica al considerar que no había adoptado las medidas necesarias para evitar que "las perturbaciones por ruidos" excedieran la legalidad. Tampoco había tomado los acuerdos pertinentes para hacer cumplir la licencia de actividad del local, como la clausura del establecimiento, infringiendo así la normativa. Argumentaba el juzgado que las mediciones sonométricas de principios de agosto de 2020 habían acreditado la exposición de los denunciantes a "niveles no tolerables" de ruidos, al resultar "muy superiores" a los valores máximos permitidos.

La sentencia de primera instancia responsabilizaba al Ayuntamiento de Sagunt por ser la autoridad competente para garantizar el respeto al ámbito privado de las viviendas en zonas residenciales y proteger los derechos fundamentales de las personas, así que condenaba al consistorio al pago de una indemnización de 3.000 euros por vecino por daños morales, al considerar demostrada "la inactividad municipal", ya que "no adoptó medidas eficaces para impedir esas molestias".

Los servicios jurídicos del ayuntamiento recurrieron el fallo por entender la valoración de las pruebas "arbitraria e ilógica", en relación a la pasividad del consistorio, argumento que fue rebatido tanto por los vecinos, que defendían la "inexcusable dilación" en dar solución a esta problemática, como por la Fiscalía.

El fallo no cree que las actuaciones municipales fueran "meramente formales, estériles, aparentes o cosméticas"

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Sin embargo, el TSJ resuelve ahora que hubo un error en la sentencia de primera instancia, ya que "nos cuesta compartir la conclusión de entender vulnerados los derechos fundamentales como consecuencia de la inactividad atribuida al ayuntamiento". Y es que, desde que en marzo de 2018 se tuvo constancia de las primeras quejas, reiteradas en agosto de ese año, los meses de mayo y junio de 2019, así como durante todo el verano de 2020, las actuaciones del consistorio "no pueden calificarse de meramente formales, estériles, aparentes o cosméticas, sino de medidas encaminadas a prevenir la contaminación acústica y, particularmente, a satisfacer, al menos pretendidamente, lo que se solicitaba en dichas reclamaciones".

Para reforzar esa idea, el juez hace un repaso por los trámites municipales, que en 2018 ya inició un expediente de precinto del establecimiento, realizó inspecciones en 2019 y 2020, al tiempo que acordó también hace dos veranos la clausura del local, junto al requerimiento de ejecutar obras de insonorización y la reducción del aforo de la terraza.

Más inspecciones, el informe desfavorable de Actividades para la utilización de la terraza, la determinación de la insuficiencia del aislamiento y un último acuerdo de precinto del local, que quedó sin efecto en diciembre de 2020 tras la aportación de un informe acústico favorable y la acreditación de la adopción de medidas correctoras, llevan al TSJ a concluir que "en absoluto hubo pasividad municipal".

Esta victoria del ayuntamiento, sin embargo, todavía no es definitiva, ya que la sentencia más reciente no es firme y da un plazo de 30 días a los afectados, que todavía no se ha cumplido, para la presentación de un recurso de casación, ya sea ante el propio TSJ o ante el Tribunal Supremo.

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