En el tercer trimestre, los datos de afiliación al régimen general de la Seguridad Social según tipo de contrato y municipio, confirman el crecimiento sostenido de la contratación indefinida en El Camp de Morvedre, pues más del 85 % de las personas de alta en dicho régimen lo están con un contrato indefinido. Hace un año, había 405 altas menos en el régimen general de la Seguridad Social y las personas con contrato indefinido suponían menos del 70% de las altas en el citado régimen, lo que demuestra, que se está generando empleo y que es estable.

Por su parte, si comparamos la afiliación comarcal a la Seguridad Social en el régimen general según el tipo de jornada, del 3er trimestre de 2022 con la de 2021, observamos que en la actualidad hay más altas a la Seguridad Social con jornada a tiempo completo y que este tipo jornada es la que tiene la inmensa mayoría de la población empleada (más del 72% de la afiliación comarcal a la Seguridad Social en el régimen general lo está a jornada completa), que hay un descenso entre las afiliaciones con jornada parcial respecto a hace un año y un incremento de la jornada fija discontinua.

En un contexto de aumento del volumen de afiliación en el régimen general a la Seguridad Social respecto al año anterior (e incluso respecto a 2019), la reducción de las jornadas parciales, el incremento de las jornadas a tiempo completo y de las jornadas fijas discontinuas son un efecto previsto de la reforma laboral y supone reconocer que parte de la contratación temporal en realidad o era contratación indefinida o era fija-discontinua y por otro lado, la jornada fija discontinua supone que las trabajadoras y los trabajadores hemos ganado la garantía de que a la siguiente temporada, se nos ha de llamar a trabajar. Para apuntalar la afirmación de que era un efecto esperado, recordamos, que también logramos este año que se atendiera a la histórica reivindicación de CC OO de mejorar las condiciones de la contratación fija discontinua, en cuanto a la consideración del cómputo de la antigüedad a efectos indemnizatorios en caso de despido y en cuanto a posibilitar el acceso al subsidio de mayores de 52 años por parte de las personas con contrato fijo discontinuo, cuando en los periodos de inactividad carecen del derecho a percibir prestación contributiva por desempleo.