Vivimos en una época donde nos entusiasma definir, redefinir y revisar todos los conceptos, ya sea a nivel político, económico o social, tal y como estamos comprobando con el llamado «proceso catalán» o el Brexit, entre otros muchos ejemplos. En esa línea, el sector de la discapacidad no podía quedarse ajeno, habiéndose redefinido conceptos como discapacidad, para apostar por otros que tienen un contenido más igualitario, como es diversidad funcional o capacidades diversas.

Por lo general, muchas de esas reflexiones parten de un plano puramente teórico, y a partir de ahí, nuestros gobernantes no han sido capaces de profundizar en la práctica diaria de la atención a las personas con discapacidad o sus necesidades como colectivo heterogéneo, que no debe conformarse con un mero cambio en su denominación.

Querer entender la discapacidad bajo un falso concepto de uniformidad, nos podría llevar a desconocer una realidad que es sumamente compleja, y donde se está empezando a imponer la necesidad de hablar de una nueva actualización del principio de igualdad, lo que muchos llamamos segunda revisión, en la que resulta imprescindible introducir el concepto de especial vulnerabilidad, para referirnos a las personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental o físicos de más del 65%.

No cabe duda de que para determinadas discapacidades, sólo es necesario fijar una serie de ajustes personales que les faciliten su plena inclusión. Sin embargo, frente a ellos, están muchos otros a los que se les debe de reconocer como colectivo de especial protección, y donde hay que poner el acento de una forma más intensa.

Esta reflexión se entiende mucho mejor con un sencillo ejemplo. Todos podemos convenir que no sería justo tratar del mismo modo a una persona con una leve discapacidad física, que a aquellos que he definido como colectivo de especial vulnerabilidad. Sin embargo, salvo contadas excepciones, el Estado viene haciéndolo de forma sistemática, siendo quizás en los centros especiales de empleo donde se produce el ejemplo más preocupante. No realizar ninguna diferenciación entre discapacidades, manteniendo el mismo nivel de subvención para la contratación de cualquier de ellos, lo único que está provocando, es el incumplimiento del Decreto de creación de estas empresas protegidas y la exclusión del mercado laboral de las personas con discapacidad de especial vulnerabilidad.

Por desgracia, y a diferencia de las recomendaciones de la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad de 2006, nuestro país sigue siendo lento en sus adaptaciones legislativas, y es en este punto donde debemos ser exigentes, pidiendo que no caigan en el olvido institucional esos miles de chicos y chicas con capacidades diferentes.