La inviolabilidad del Rey de España es una suerte de inmunidad establecida por la Constitución española en el Título II. De la Corona, artículo 56, donde dice: «La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.» Maticemos que ser inviolable equivale a ser judicialmente intocable, haga lo que haga el Rey y transgreda la ley que transgreda. Sin embargo, fijémonos en que el texto no contempla que la inviolabilidad sea sólo efectiva durante el tiempo que el monarca permanezca en activo como Jefe del Estado.

Por lógica democrática, la exégesis del artículo 56 invita a concluir que después de abdicar, Juan Carlos I perdió su inviolabilidad. De hecho la Ministra de Justicia Dolores Delgado, ha declarado que la persona del Rey emérito goza de aforamiento pero no de la inviolabilidad. No obstante, todo apunta a que esto nunca será así, máxime cuando en 2014, el Gobierno del PP trabajó a marchas forzadas para tener a punto una ley que protegiera a la Familia Real y blindara al monarca tras su abdicación, dejando claro que conservaría el título y condición de Rey.

Así, no es fácil de despejar la incógnita legal de si Juan Carlos I es hoy inviolable o simplemente un aforado, pues la parquedad del texto constitucional da pie a ambas interpretaciones.

Habría sido muy fácil que el texto del artículo 56 dejara claro que el Rey sólo sería inviolable mientras fuera Jefe del Estado, pero al no hacerse así —intencionadamente al parecer—, todo apunta a que la inviolabilidad no estaría vinculada a la jefatura del Estado sino a la persona, al Rey. Fijémonos en que sutilmente, el artículo 56 dice que «La persona del Rey es inviolable», por lo que una exégesis retorcida del texto invitaría a concluir que tras abdicar, el monarca sería una persona que cumpliría el requisito de ser Rey, lo que podría interpretarse como el derecho a seguir siendo inviolable por vincularse la inviolabilidad a la condición de persona y Rey y no a la de Jefe del Estado.

No me extenderé en más detalles porque soy médico y no jurista, motivo por el cual me limito a compartir unas premisas que me ayuden aclarar mis dudas, fundamenten mi opinión y facilitan que el lector de este artículo elabore la suya propia.

No quisiera concluir reconociendo sin reconocer que, si bien la Transición cumplió dignamente su función, fue palmariamente una etapa asociada al miedo a la regresión y al deseo de que el franquismo no se perpetuara. Millones de los españoles con derecho hoy a votar no habían nacido en 1978 cuando se otorgó a la Constitución un sí de urgencia que no expresaba un fervor monárquico sino la acuciante voluntad de salir por piernas de la dictadura. Es muy probable que hoy, cuando el miedo a una regresión no es el mismo que entonces, pocos votaran sí a que la Jefatura del Estado sea un cargo hereditario y no electo como. Por ello, parece perentorio que la Constitución se adapte a la realidad de la España del siglo XXI y que la institución monárquica se revalide ante la ciudadanía con un referéndum que, lejos de acatar los designios que propuso el franquismo, elija entre república o monarquía.