La consolidación de las nuevas tecnologías ha posibilitado un cambio social que nadie duda en calificar como una revolución, un gran cambio en las relaciones humanas. La inmediatez de la transmisión de datos ha facilitado el desarrollo de nuevos modelos de relaciones como el llamado consumo colaborativo, esto es, el uso compartido de bienes como la vivienda, los pequeños huertos urbanos, o los espacios de trabajo con el conocido coworking y otras modalidades.

Pero el calificativo de colaborativo se aplica, impropiamente, al conjunto de relaciones económicas que se sirven de aplicaciones y/o plataformas informáticas. Quienes actuamos en el ámbito del Derecho del trabajo llevamos tiempo alimentando el debate sobre el tipo de relación, laboral o mercantil, de los trabajadores que realizan tareas que se gestionan íntegramente a través de una plataforma digital, en servicios como paquetería, tareas domésticas, transporte y otros. Los supuestos más populares son Deliveroo, Glovo y Uber.

En el aspecto más formal parece que quienes realizan estos trabajos no están sujetos al poder de dirección empresarial: Se inscriben libremente en la plataforma, no tienen obligación de aceptar servicios, no se les impone un horario y, además, realizan su actividad con su propio equipo, ya sea una bicicleta, un ordenador, un dispositivo móvil u otras herramientas. La plataforma invoca el carácter de autónomo del trabajador y, con ello, pretende exonerarse de atender los derechos que la ley reconoce a los asalariados y de las obligaciones que nuestra legislación impone a las empresas.

La proclamada libertad y la facilidad de inscripción en la plataforma permiten que ésta cuente con un batallón de trabajadores pendientes de su aplicación informática, a cuya plena disposición están sometidos durante el tiempo prefijado, pero a quienes solo se retribuirá por cada servicio encomendado y ejecutado. En lo material, por tanto, quedan en manos de forma absoluta de la plataforma, que es la que asigna el servicio del que depende su retribución y, con ello, su sustento. Las tarifas del servicio, el contacto con el cliente, la formalización del acuerdo comercial y el cobro del servicio corresponden a la plataforma, que, además, tiene un control absoluto sobre la forma en que este se realiza: ubicación, tiempo de ejecución, reglas de comportamiento, satisfacción del cliente y diversos mecanismos automáticos, los llamados algoritmos, que discriminan la asignación de servicios entre trabajadores con lo que se premia o castiga en función de criterios opacos. La plataforma ejerce así, de forma efectiva, el poder de dirección bajo el pretexto de la protección de su imagen corporativa.

Como en otros tantos supuestos, la libertad, cuando se esgrime para justificar relaciones desiguales, es una trampa indecente. No existe libertad para quien necesita trabajar para subsistir y solo tiene para ofertar la fuerza de su trabajo. Un trabajador solo frente a una pantalla, no tiene capacidad alguna de negociar por lo que se somete, le guste o no, a las condiciones impuestas por la plataforma.

Una reciente sentencia de un juzgado de Valencia ha declarado la naturaleza laboral de la relación de un trabajador de Deliveroo, un valiente river que quiso «llegar hasta el final» y defender su condición de trabajadores por cuenta ajena ante los tribunales no aceptando la tentadora oferta económica de la plataforma para que desistiera. Un ejemplo de dignidad. Las actuaciones de la Inspección de Trabajo, de forma ya reiterada, también están claramente posicionadas por la laboralidad y, por tanto, por el reconocimiento a los trabajadores de los derechos inherentes a tal condición. Con todo, debe reconocerse que la normativa laboral no recoge expresamente estas realidades.

Considero un reto urgente para el Derecho del trabajo dar respuesta a las nuevas modalidades de relaciones laborales surgidas con la revolución tecnológica y la globalización, y que precisan nuevas reglas también globales. Me consta que instituciones como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) lo tiene entre sus próximos objetivos, pero, a mi juicio, es imprescindible que se parta de una premisa: es preciso reequilibrar la posición de las partes en las relaciones de trabajo y este equilibrio solo se conseguirá mediante nuevas instituciones colectivas (nuevas estructuras de los órganos de representación y de la negociación colectiva) que empoderen a los trabajadores. Por desgracia, la tendencia normativa en las últimas décadas, al amparo de principios neoliberales, ha ido en sentido contrario.