Los españoles que han conseguido un escaño en las elecciones al Parlamento Europeo, cebradas el pasado 26 de mayo, se han personado en la sede de la Junta Electoral Central para recoger su acta, que deberán presentar el 2 de julio en la sede del Parlamento Europeo en que tendrá lugar su solemne constitución, fecha en que los parlamentarios adquirirán su estatus con todos sus privilegios.

La legislación electoral española ha permitido que tanto Junqueras como Puigdemont se hayan podido presentar a las elecciones al Parlamento Europeo, ya que en la Ley orgánica electoral general no está prevista como causa de inelegibilidad ni la situación de Junqueras, procesado por el delito de rebelión, ni la de Puigdemont, prófugo de la justicia española.

Recordemos que Junqueras se presentó a las elecciones generales celebradas el 28 de abril, que fue elegido diputado y que el Tribunal Supremo, en estricta aplicación de la ley, le permitió recoger su acta en el Congreso de los Diputados, custodiado fuera de Congreso por la Guardia Civil, y dentro del Congreso por la Policía Nacional. Recordemos también que una vez recogida el acta, Junqueras fue conducido de nuevo a prisión y que el Tribunal Supremo, en cumplimiento de la ley, le permitió acudir, el 21 de mayo, a la sesión constitutiva del Congreso en que, pese a su particular promesa del cargo, fue investido diputado y conducido de nuevo a prisión, tras finalizar la sesión constitutiva de la XIII legislatura. E igualmente hay que recordar que a Junqueras, en aplicación del artículo 384bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr.), se le suspendió en su cargo desde el mismo día 21 de mayo en que tomó posesión del mismo.

Ahora resulta que Junqueras ha sido elegido parlamentario europeo, pero el Tribunal Supremo no le ha permitido acudir el 17 de junio a la Junta Central Electoral a recoger su acta de diputado europeo. Sin embargo no existe precepto alguno que permita al Tribunal Supremo privar a Junqueras de su derecho fundamental al acceso a cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad proclamado en el artículo 23.2 de la Constitución. Teniendo en cuenta que nuestra legislación le ha permitido presentarse a las elecciones europeas no parece dudoso que se le debiera haber permitido poder adquirir el estatus pleno de diputado europeo, para lo que debe dejarle ir a presentar su acta en Estrasburgo, ya que otra decisión tampoco estaría respaldada por nuestro ordenamiento jurídico. Pues difícilmente se puede argüir que el riesgo de fuga pueda impedir el ejercicio del derecho fundamental al acceso a cargos y funciones públicas del antes mencionado artículo 23 de nuestra Constitución.

Pero es igualmente evidente que una vez que Junqueras salga del territorio nacional nuestras autoridades, ejecutivas y judiciales no tienen competencia alguna sobre Junqueras. Éste adquiriría el estatus de diputado europeo con los privilegios e inmunidades que le corresponden, de acuerdo con los Tratados de la Unión Europea, el Reglamento interno del Parlamento Europeo y el Protocolo de privilegios e inmunidades. Este Protocolo, en sus artículo 8 a 10, regula los privilegios e inmunidades de los parlamentarios europeos. Pues bien, el artículo 9 de dicho protocolo establece que los diputados europeos en su territorio nacional gozan de las mismas inmunidades de las que gozan los miembros de los parlamentos de sus países. De manera que, teóricamente, se le podría aplicar a Junqueras, como diputado europeo, el artículo 384bis de la LECr. y por tanto suspenderle en su cargo de diputado europeo. Pero la aplicación del mencionado artículo sería, en todo caso, posterior a la adquisición del estatus de parlamentario europeo, y exige, para ser eficaz, que el diputado europeo se encuentre en territorio español. Los problemas no acaban aquí.

Porque: ¿quién debiera aplicar dicho precepto? El Congreso no tiene competencia alguna sobre los diputados europeos. Y tampoco tiene competencia alguna sobre los mismos el Gobierno. Y ya sabemos que el Tribunal Supremo se pronunció en el sentido de que no era de su competencia la declaración de la suspensión de los diputados independentistas de acuerdo con el mencionado artículo 384bis. La incertidumbre es considerable.

Además, Junqueras al adquirir el estatus de parlamentario europeo se encontraría en Estrasburgo, en territorio francés, y en ese caso el artículo 10.b) del Protocolo citado establece que en el territorio de cualquier otro estado miembro el parlamentario europeo goza de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial. Es decir, fuera del territorio español los diputados europeos de origen español gozan de inmunidad plena, no siendo aplicable la legislación española. El Parlamento Europeo puede declarar la suspensión de la inmunidad de Junqueras, lo que parecería lógico por estar siendo procesado por delitos previos a su estatus de diputado europeo. Pero en el momento de que declararse dicha suspensión si Junqueras se encontrara en Francia o en Bélgica, y si eligiera convertirse en prófugo, el único modo de que volviera a España sería que se volviera a solicitar la aplicación de la orden de detención y entrega, que ha fracasado en el caso de Puigdemont, y que es improbable que vuelva a utilizarse.

En el caso de Puigdemont es aplicable gran parte de lo dicho para Junqueras. Parece claro que si hubiera entrado en España a recoger su acta de diputado sería detenido. Pero de manera inmediata a su detención podría solicitar recoger su acta de diputado europeo, e igualmente pediría poder ir a Estrasburgo a adquirir su estatus pleno de diputado europeo. Y del mismo modo que antes señalamos, el Parlamento Europeo podría declarar la suspensión de su inmunidad, lo que a buen seguro sucedería cuando estuviera en territorio belga o alemán, en que sabe que no opera la orden de detención y entrega.

El embrollo es considerable, pero no podemos decir que no tengan responsabilidad alguna el Gobierno y las Cortes. En el caso de Puigdemont la responsabilidad de los anteriores es manifiesta porque era bien fácil modificar la Ley orgánica electoral general y añadir como causa de inelegibilidad tanto para ser parlamentario español como europeo la condición de prófugo de la Justicia española. Esta anomalía la poníamos de manifiesto hace más de un año en este mismo diario. Pero nuestros políticos y legisladores parecen haberse construido una realidad paralela al margen de nuestros problemas más acuciantes. Tampoco han hecho nada los sucesivos Gobiernos de Rajoy y Sánchez para que se modifique la orden de detención y entrega.

Por lo que se refiere a Junqueras, de igual modo, hubiera sido necesario una modificación de nuestro ordenamiento jurídico, previendo que los procesados por cualquier delito grave, como son los de rebelión, sedición y malversación de fondos públicos, no pueden tomar posesión de cargo alguno fuera del territorio nacional mientras no se haya dictado la correspondiente sentencia absolutoria.