El rigorismo de la ley tiene sus obligaciones. Se las impone al laico, que debe andarse con mucho cuidado al hablar de ella. En verdad, la ley es un sistema conceptual de extraordinaria complejidad. Los filósofos sabemos de la dificultad de entrar en las geografías conceptuales muy elaboradas y por eso miramos con sumo respeto el ordenamiento jurídico. Su coherencia es de tal índole, que es muy fácil equivocarse cuando se miran las cosas desde un punto de vista parcial y externo. Así que al laico se le impone la obligación de escuchar a los expertos, algo que en mi caso acepto con sumo gusto porque me gusta aprender de ellos. Estos nos dicen que también el rigorismo de la ley impone obligaciones al clerc, y mucho más a ese clerc que es juez. Según parece, este tiene la obligación suprema de respetar el mejor derecho de cada uno mediante procedimientos y actuaciones singulares. Supongo que una de esas obligaciones es elegir el curso de actuaciones que mejor garanticen esos derechos. Eso implica hacerlo sine ira et studio y sin acepción de personas.

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE], con sede en Luxemburgo, ha demostrado fehacientemente que esta obligación no se ha cumplido en la actuación del Tribunal Supremo español [TS]. Ante todo, ha recordado de forma clara a muchos despistados que la ley europea también es nuestra ley. Cuando el señor Espinosa de los Monteros dice que la sentencia es un ataque a la soberanía española, quiere ocultarnos, primero, que un tribunal que aplica el código penal no es técnicamente un órgano soberano. Por el contrario, conviene recordar, en segundo lugar, que la ley europea ha sido aceptada como nuestra por un acto de soberanía del Reino de España. Así que el rigorismo de la ley no acaba en los Pirineos y, si queremos tener fuerza para exigir que se cumpla, tenemos que poner el mismo esfuerzo en cumplirla. Lo que no vale es aplicar un rigorismo discrecional. Eso es dar alas a la mala fe de todos. Con razón podemos quejarnos de que muchas magistraturas catalanas hayan abusado de ella. Pero es demoledor que el Tribunal Supremo ofrezca evidencias de que también ha caído en ello.

En efecto, actuar de buena fe habría sido plantear la cuestión prejudicial al minuto siguiente de que Oriol Junqueras hubiera obtenido los suficientes sufragios como para ser diputado europeo electo, el 13 de junio de 2019. El TJUE, como recuerda el jurista Martín Pajín, debe velar por la interpretación coherente del derecho europeo en relación con las dudas que surjan en su aplicación en los ámbitos nacionales. En este caso, y según algunas noticias, formaba parte de la sala una jueza española, la magistrada Silva, hija del antiguo ministro español de Obras Públicas de la época de Franco, Silva Muñoz. Como cada país tiene un procedimiento para los medios administrativos nacionales que permiten tomar posesión del escaño en el Parlamento Europeo, el TS aludió a que existía la duda razonable acerca de cuándo se adquiere la condición de eurodiputado. Al menos algo era claro. No es razonable pensar que la ley nacional pueda condicionar en última instancia cuándo se es eurodiputado en Europa. Así que lo único riguroso, en caso de que esa duda existiera de verdad, es que el TS hiciera la pregunta al TJUE de forma inmediata y urgente. De otro modo cabía la duda razonable de que se podían estar ignorando derechos.

Podemos imaginar un curso alternativo de conducta. Tras el día de las Elecciones europeas, el TS hace la pregunta prejudicial. El TSSJE se reúne de urgencia y dicta su sentencia. Puesto que su lógica es la de respetar las atribuciones de todo Parlamento, que no puede ver mermada su representatividad excepto si ella misma la autoriza mediante un suplicatorio (eso lo comprenden muy bien todos nuestros políticos, que han abusado de esta prerrogativa sin rechistar durante décadas), el TJUE habría sentenciado lo antes posible, tal y como lo ha hecho. Lo más probable es que esto hubiera sucedido antes de que el TS firmara la sentencia. En todo caso, todos hubiéramos sabido desde ese momento que alguien obtiene la condición de eurodiputado tan pronto como se hace público el número suficiente de votos para ello.

La clave de esta decisión es muy sencilla: la representación política obtenida en el presente por una candidatura que ha sido elegida no puede estar condicionada por el futuro. Por tanto, tan pronto hubiera llegado esta decisión, se habría debido autorizar a Junqueras a presentarse ante el Parlamento Europeo, perfeccionar su condición de europarlamentario y, desde ese momento, gozar de inmunidad, de tal manera que para ultimar el procedimiento judicial se habría debido pedir un suplicatorio. Mientras tanto, al parecer, Junqueras tendría que haber estado libre y el juicio habría debido detenerse para él, hasta que llegara el suplicatorio de levantamiento de inmunidad. Pues su condición inmune afecta a toda actuación judicial, sea cual sea la fase del procedimiento y aunque se esté en prisión provisional.

Al parecer esta libertad temporal de Junqueras es lo que se ha querido evitar. Pero sólo cabe que esa evitación se haya producido por acepción de personas. No se deseaba ver a Junqueras libre. Eso es todo. No se quería pasar por solicitar el suplicatorio. No se quería detener el juicio a la espera de que éste llegara. En todo caso, no se pensó en el derecho de Junqueras. Martín Pajín dice: "Me imagino que en Luxemburgo se habrán quedado estupefactos al conocer tan burda e ilegal maniobra". En efecto, los suplicatorios tienen como finalidad justamente impedir los juicios políticos, de tal modo que mediante procesos judiciales se altere la representación popular. No pedirlos por parte de un tribunal y continuar un procedimiento judicial, es una intervención política de primera magnitud. Por supuesto, esta interpretación estrecha de la razón democrática básica de la representación popular afectó a algunos parlamentarios españoles, que estaban en un caso análogo al de Junqueras, y respecto de los cuales no se pidió suplicatorio alguno, sino que se pasó directamente a su suspensión, con la excusa de que el suplicatorio no es necesario cuando ya se está incurso en un procedimiento judicial.

Y esta es la cuestión decisiva. Que se trata de una práctica que se ejercita en exclusiva con los parlamentarios independentistas catalanes. La clave es que se considera que la autoridad de un tribunal está por encima de la dignidad democrática de la representación parlamentaria. En el caso del Parlamento español, los letrados de las Cortes jugaron a favor del poder judicial. En el TJUE, los jueces han jugado a favor del principio democrático. La reflexión que se impone es que en la comprensión de la división de poderes vigente en España rige la superioridad del poder judicial sobre el poder legislativo y sobre el principio democrático. El Tribunal Europeo ha recordado que esto es sencillamente ilegal.

Por supuesto, pedir el suplicatorio de Junqueras, como el de los parlamentarios catalanas nacionales, habría debido conducir con toda probabilidad a su concesión. Por tanto, no habría condicionado materialmente la sentencia que ya conocemos de sedición. Pero entonces se habrían cumplido todas las garantías y se habría velado por los derechos del señor Junqueras como por los de cualquier nacional y europeo. Y entonces las instituciones del reino de España habrían cumplido escrupulosamente la ley, de tal manera que estarían en condiciones de exigir igualmente su cumplimiento. Por supuesto, de haber impulsado un procedimiento de buena fe, no se habría tenido que pasar por la vergüenza de ser corregidos por el TSJU, no se habrían dado alas al triunfalismo del independentismo y, sobre todo, no se habría pasado por el peor de los ridículos, que es comprobar una vez más que Puigdemont es el mayor beneficiado de los errores del Estado.