Las subvenciones públicas se encuadran dentro de la denominada «actividad de fomento» de las Administraciones Públicas, teniendo por objeto la afectación de fondos públicos al cumplimiento de un objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad o comportamiento por estar vinculados al fomento del interés público o social.

La práctica totalidad de municipios conceden ayudas económicas a las asociaciones locales vinculadas a diferentes sectores, como la tercera edad, los festejos populares, las bandas de música, amas de casa, asociaciones deportivas, asociaciones culturales, fallas, etcétera. De esta forma, las subvenciones públicas consumen una parte importante del presupuesto municipal, así como de la actividad administrativa de cualquier ayuntamiento de la Comunitat Valenciana y del resto del Estado.

La regulación de las subvenciones públicas está constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Tales normas, que vinieron a suplir una casi inexistente regulación, se aprobaron en un contexto de crisis económica, marcado por un riguroso cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y rígido control del gasto público. Con ello, se pasó de la nada al todo en la regulación de las subvenciones públicas, a través de una ley y reglamento caracterizado por su excesivo formalismo.

La pandemia provocada por la covid-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar una profunda reforma en el marco normativo de las subvenciones públicas, el cual nada tiene que ver con principios tan manidos por nuestros dirigentes públicos, como son la simplificación administrativa, eliminación de trámites innecesarios y reducción de cargas administrativas tanto a la administración, como a los ciudadanos. Y ello, porque nos encontramos ante una regulación plagada de trámites, requisitos, plazos, órganos, comisiones de valoración, etcétera, que dificultan una tramitación ágil y eficaz.

Con este panorama, la tramitación ordinaria de cualquier subvención conlleva un procedimiento dilatado en el tiempo, no siendo comprensible que a los municipios se nos exija la aprobación de actos tan rimbombantes e innecesarios como los denominados «planes estratégicos de subvenciones», así como el hecho de que la bases reguladoras de una subvención se deban aprobar a través de una ordenanza municipal (la cual conlleva 3 meses de trámite) cuando, por ejemplo, las bases de selección de personal se aprueban por mero acto administrativo sujeto a publicación. O que la aprobación del presupuesto municipal tenga plazos más breves que la aprobación de unas bases reguladoras de una subvención. Esta misma reflexión se puede hacer de otros tantos trámites y plazos totalmente prescindibles, y todo ello sin perjudicar en lo más mínimo al control en la gestión de los fondos públicos.

Así se explica que existan ayuntamientos que hayan tardado meses en hacer efectivas las ayudas a autónomos y pequeñas empresas afectadas por la covid-19, previstas en el Decreto Ley 1/2021 del Consell que aprueba el Plan Resisitir. E incluso que existan otros que en aras a la agilidad concedan estas u otras ayudas prescindiendo de los trámites exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento. También hay otros ayuntamientos que a fecha de hoy todavía no han pagado.

Otra consecuencia de lo anterior es el habitual enfrentamiento entre el político, interesado en no poner muchas trabas en el otorgamiento de subvenciones a los vecinos del municipio, y el funcionario como encargado de velar por el cumplimiento de la legalidad y la correcta gestión del dinero público.

Por todo ello, se requiere que los poderes públicos procedan a reformar el marco normativo de las subvenciones públicas, a fin de establecer procedimientos ágiles y eficaces, sin renunciar a un control en la gestión del gasto público.