No se acude al trabajo para enfermar o morir. No puede ser incompatible el derecho al trabajo con el derecho a la salud. Y para que no lo sea, es imprescindible la aprobación en las empresas de una asignatura pendiente: la eliminación de los riesgos laborales, que son las circunstancias que pueden perjudicar, por acción u omisión, la salud de las personas cuando están trabajando para ganarse la vida.

 En España se contabilizan más de 1.300.000 accidentes de trabajo y más de 700 muertes al año por causas fácilmente prevenibles y evitables, como las caídas en altura, golpes o atrapamientos, según denuncia CCOO. Sigue habiendo un registro de enfermedades profesionales extrañamente reducido. Por ejemplo, el año pasado se comunicaron tan solo 50 casos de cáncer laboral en todo el país, a pesar de que se producen unos 10.000 diagnósticos de cáncer de origen profesional. Nadie habla todavía de la creciente prevalencia de las enfermedades relacionadas con la salud mental, que afectan cada día a más trabajadores y trabajadoras.

 Tampoco se afronta el hecho de que no todas las ocupaciones son igual de peligrosas. Ni todas las personas que trabajan están expuestas a los mismos riesgos. Siempre ha habido clases. Por eso, la incidencia de la siniestralidad laboral es más alta en los empleos asociados a menores ingresos que en aquellas bien remuneradas y con excelentes condiciones de trabajo. De hecho, la precariedad es perjudicial para la salud: el riesgo a sufrir un accidente de trabajo aumenta un 75% si el contrato es temporal o de carácter fijo discontinuo y no indefinido.

 Dos modalidades, por cierto, que afectan de forma especial a las mujeres, lo que incrementa sus posibilidades de que el entorno laboral no les ofrezca las garantías de seguridad y salud a las que tienen derecho. Hay un dato especialmente lesivo para las mujeres que es el de los accidentes in itinere, es decir, aquellos que se producen yendo o viniendo de la faena. Ahí las mujeres son campeonas absolutas, hasta un 54 % de los casos, por dos razones fácilmente identificables. La primera es el desempeño de varios empleos a tiempo parcial, a falta de uno solo que garantice la subsistencia, lo que obliga a desplazamientos diarios entre trabajos que incrementan el riesgo de sufrir accidentes. La segunda, las responsabilidades de cuidado añadidas que muchas mujeres siguen abordando en exclusiva y sin colchón protector, lo que también fuerza a una actividad estresante y frenética que puede fácilmente originar siniestros y lesiones.

 Por eso, CCOO entiende que hablar de la prevención de riesgos laborales en las mujeres es mucho más que hablar de la prevención y la protección del embarazo y la lactancia natural, situaciones para las que existen protocolos cerrados, cuya sola existencia ya debiera ser un factor de protección en la mayoría de los casos. Tampoco se trata exclusivamente de afrontar y eliminar los riesgos que pueden suponer para las trabajadoras las conductas de acoso sexual, sin obviar en absoluto los evidentes perjuicios que pueden causar tales conductas en la salud de las afectadas.

 De lo que se trata es de asumir en la práctica que el contexto laboral, la calidad del empleo, la existencia de recursos públicos destinados a dar respuesta a las exigencias de los cuidados y unos horarios racionales y ajustados a las necesidades de las personas son factores específicos que han de tenerse en cuenta para garantizar la protección de la salud.

Trabajos diferentes causan riesgos distintos a personas diversas. Pero todos ellos son inasumibles en un sistema de prevención eficiente y equitativo, obligado a reforzar las estrategias necesarias para que la salud y el trabajo no sean realidades incompatibles.