El día 31 de marzo, como consecuencia de la nueva reforma laboral, el contrato de obra y servicio queda eliminado de nuestra legislación laboral. Esta modalidad contractual, utilizada de forma abusiva durante décadas, ha sido una de las causas directas de las altas tasas de temporalidad y, también, una de las principales fórmulas de precarización del mercado de trabajo. Este abuso de la temporalidad tiene un claro impacto en la salud y así se refleja en el último informe publicado por el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el trabajo en 2020, sobre la investigación de accidentes de trabajo graves y mortales. Permite concluir que la corrección del factor contractual repercute en la formación e información de los riesgos expuestos y, por tanto, en la salud. Lo que pone de manifiesto, una vez más, que «la precariedad mata».

Avanzando en esta idea, la prevención de riesgos laborales en este país tiene diferentes retos que necesariamente hemos de abordar. Entre ellos el fomento de la cultura preventiva, una gestión sólida y de calidad, que modifique el actual modelo de gestión externalizado; una buena gobernanza, donde la salud sea materia transversal de las políticas públicas; y por último, la inclusión de colectivos que quedan fuera del alcance de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En este punto cabe destacar al colectivo de las empleadas de hogar.

En nuestra comunidad autónoma, y según datos facilitados por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), existen 30.496 personas afiliadas al Sistema Especial de Empleadas de Hogar. De esa cifra, aproximadamente el 95% del total son mujeres, el 51% de los contratos son a tiempo parcial, y más de la mitad son de origen extranjero. Todos estos datos son los oficiales, pero es de dominio público el alto número de personas ocupadas en el empleo doméstico sin el alta en la Seguridad Social y, por tanto, sin ningún tipo de protección.

Es necesario subrayar, además, que su centro de trabajo es un domicilio particular. De esta condición se deriva la imposibilidad de ejercer cualquier labor de inspección y control de las condiciones de trabajo. Y se sabe que, de manera generalizada, son «irregulares» y tan individualizadas que podemos decir que deviene en un trabajo informal y «a la carta». Es decir, se articula en función de la persona empleadora donde la salud laboral y la prevención de riesgos es una utopía a día de hoy. De manera reiterada, CC OO reivindica para las trabajadoras del hogar la equiparación de derechos laborales y de la SS como a las del resto de personas trabajadoras, así como la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo.

Esta reivindicación sindical consigue un importante respaldo jurídico con la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 24 de febrero. Su fallo concluye que negar el acceso a la prestación de desempleo es contrario a la Directiva Europea sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres, por considerar que estamos ante una situación de desventaja particular para las mujeres, según los datos ofrecidos por la propia TGSS durante el proceso judicial. Como consecuencia, se reconoce el derecho a la prestación y la obligación de cotizar por desempleo, por lo que se debe reformar la Ley General de la Seguridad Social para corregir esta discriminación indirecta por razón de sexo. Y, en segundo lugar, estamos más cerca de conseguir nuestras reivindicaciones tras el anuncio realizado por el Gobierno de ratificar el Convenio 189 de la OIT por el que las trabajadoras del hogar conseguirían la equiparación al resto de personas trabajadoras en materia de protección laboral.

Las entidades sociales, en nuestros diferentes cometidos, celebramos este gran avance, pero consideramos que es todavía insuficiente para conseguir la plena integración, equiparación, profesionalización y dignificación de las trabajadoras del hogar. Por lo que la mantenemos como una de las prioridades a solucionar en la actual legislatura, si es que realmente aspiramos a una sociedad más justa e igualitaria, donde la salud sea considerada un bien social irrenunciable. La conmemoración del 28 de abril, Día de la Salud Laboral, nos compromete en la defensa y promoción del derecho a la vida y a la integridad física y moral en el trabajo. Especialmente en los espacios de informalidad que también lo son de precariedad y vulnerabilidad. Lo dice la Constitución en su artículo 15.