TRIBUNA

6 de diciembre, más allá de un día festivo

Jesús Cruz Heras

Jesús Cruz Heras

Durante los primeros meses de 1978 los denominados siete padres de la Constitución Española, de diferentes ideologías políticas, redactaron la Carta Magna compuesta por un Preámbulo escrito por el viejo profesor socialista Enrique Tierno Galván alcalde de Madrid y 196 Artículos revisados por el prestigioso escritor Camilo José de Cela que sería Premio Novel el año siguiente a la aprobación del Texto Constitucional.

La Carta Magna Constitucional fue aprobada por las Cortes Generales en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y el Senado, el 31 de octubre de 1978 y ratificada por el 88,4% de votos afirmativos de los españoles, en Referéndum el 6 de diciembre de ese mismo año 1978. Finalmente fue sancionada por S. M. el Rey Juan Carlos antes las Cortes Generales el 27 de diciembre de ese mismo año.

Con la perspectiva que permiten los 44 años transcurridos, nuestro primer compromiso debe ser de agradecimiento, reconocimiento y admiración por la búsqueda y consecución de los cimientos democráticos, que han consolidado una estabilidad política y un marco de convivencia social en nuestro país al disponer de una Constitución modelo de seguridad jurídica universal. Gracias a todos los que participaron en estos acontecimientos.

Hasta aquí la cronología del texto Constitucional más estable en la historia de nuestro país que tan solo ha sufrido dos modificaciones menores. Es ahora cuando debemos valorar con el tamiz del tiempo y la evolución socio política si esta Carta Magna debe actualizarse para adaptarse a las actuales circunstancias.

En primer lugar decir que más de 25 millones de españoles nacidos después de 1960, no han votado la Carta Magna. Esta cifra es casi el doble de los que ratificaron la Constitución aquel 6 de diciembre de 1978. Bajo esta perspectiva de los 44 años transcurridos, la interrelación de los poderes legislativo, ejecutivo, judicial y jefatura del Estado, la organización territorial de la nación y otros asuntos relevantes, parecen aconsejar que un nuevo marco Constitucional podría ser muy conveniente.

La propia Carta Magna Constitucional contempla para estos cambios una doble vía dependiendo de la relevancia o importancia de las modificaciones aplicando el Artículo 167 para cambios menores o enmiendas, o bien el 168 si se tratase de Reformas Esenciales de la Constitución. En este último caso, los proyectos de reforma deberán ser aprobados por una mayoría de dos tercios en cada una de las Cámaras del Congreso y Senado, y se procederá la disolución inmediata de las Cortes. Las nuevas Cámaras elegidas procederán a su estudio y aprobación por la mayoría de dos tercios, con el posterior referéndum nacional para su aprobación definitiva.

En el Título Preliminar y por tantos sus modificaciones garantizadas por el mencionado Artículo 168, se sitúan frases esenciales como: «la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria», «La soberanía nacional reside en el pueblo español», también «La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española», además «El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla», entre otras muchas afirmaciones de alcance nacional.

Que la Constitución no es perfecta y puede mejorarse es una certeza, pero de ahí, a las intenciones de otros de reformarla en base a intereses territoriales, nacionalistas o partidistas, es un atropello que no puede ni debe permitirse. La Carta Magna nos ha aportado tras una larga dictadura, una convivencia democrática y unos derechos sociales dignos de elogio. Ha sido la base fundamental de una transición política ejemplar como internacionalmente se ha reconocido y debe pervivir su esencia en el sentido más amplio de sus intenciones.

Reconozcamos el 6 de diciembre como un día importante para todos nosotros más allá de su disfrute festivo.