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La Justicia obliga a readjudicar un PAI de Corbera al observar irregular que votara el alcalde

El pleno ratificará la próxima semana el acuerdo sin la participación de Jordi Vicedo, cuyo voto es incompatible al ser propietario de una parcela

El pleno del Ayuntamiento de Corbera deberá ratificar la semana próxima la adjudicación de unidad de ejecución número 4. La razón no es otra que la resolución de la sala número 4 del juzgado de lo Contencioso Administrativo, que dictó sentencia sobre el recurso presentado contra el acuerdo plenario del 25 de julio de 2013 porque en él participó el alcalde, Jordi Vicedo, propietario de una parcela en la zona objeto de desarrollo. Sin embargo, según declaró el mismo Vicedo ayer en declaraciones en exclusiva a este periódico, la justicia da la razón al ayuntamiento, ya que en ningún momento pone en cuestión el procedimiento e incluso lo excluye de pagar las costas del proceso.

Eso sí, la justicia afea la conducta del alcalde actual de la localidad por haber tomado parte de dicha sesión pese a ser propietario de un terreno dentro de la reparcelación e invita a ser más transparentes, por lo que el primer edil no participará en la votación municipal que la próxima semana ratificará los acuerdos plenarios y que permitirá que se vuelva a resolver el PAI, retirando a la empresa Unidad 4 de Corbera SL la condición de agente urbanizador y dando por bueno que se ejecutara el aval depositado por la compañía por importe de 273.952 euros. Que el alcalde no vote en el próximo pleno no afectará lo más mínimo al resultado, ya que en su momento se obtuvieron cinco votos a favor de la resolución y el resto (de los partidos de la oposición) fueron abstenciones. No se prevén cambios en la dirección del voto, por lo que las decisiones municipales serán las mismas.

Un largo proceso

Vicedo presentó en su día recurso contra el plan de acción urbanística al considerar que no estaba obligado a pagar los gastos de urbanización. La sentencia, impulsada tras la demanda planteada por Unidad 4 de Corbera SL, da en parte la razón a esta firma y considera que el alcalde no actuó correctamente. El escrito judicial recuerda que Vicedo, antes de ser alcalde, «impugnó el acuerdo de aprobación del proyecto de reparcelación, en su condición de propietario de un terreno dentro del ámbito de programación». Después «votó a favor de resolver la adjudicación del programa de unidad de ejecución número 4».

A pesar de sus acciones a título personal como propietario, Vicedo votó en el pleno que aprobó la resolución. La sentencia califica la situación vivida como una «irregularidad», que «debe calificarse como vicio invalidante del artículo 63.2 de la ley 30/1992, pues afecta a la transparencia que ha de presidir la actuación de los poderes públicos, pues no cabe duda que la intervención de quien tenía una incompatibilidad evidente vicia el acto administrativo, aun cuando descontada la intervención de quien debió a abstenerse, pudiera haberse llegado al mismo resultado».

«Que soy parte afectada es interpretable. Yo hice el recurso contra el PAI antes de ser alcalde y en ningún momento la justicia dice que haya abuso de poder. En el proceso nos da la razón, no es ilegal. Me sabe mal porque en un proceso tan complejo sólo se hayan centrado en mi voto. La sentencia está llena de errores porque no se han leído todo el caso y sólo se centran en el tema de la transparencia», arguyó ayer el alcalde.

El propio ayuntamiento, según la empresa, se hacía cargo de la urbanización, sin establecer fecha de inicio ni final de obras, modificando el proyecto de reparcelación «de manera que los terrenos que los propietarios habían cedido en pago de las obras pasaban a ser de titularidad del ayuntamiento.

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