El Ayuntamiento de Alzira limitará a un máximo de cinco las mascotas -en este caso perros y gatos- que una persona puede tener en su vivienda con el objetivo de lograr unas circunstancias higiénicas «óptimas de alojamiento», evitar riesgos sanitarios y también molestias al vecindario. Así se contempla en la modificación de la ordenanza sobre animales de compañía que el gobierno municipal tiene previsto aprobar esta tarde en el pleno, que incorpora como segunda gran novedad la obligación de los propietarios que salgan a pasear a sus perros de ir provistos con una botella de agua con el objetivo de «minimizar el efecto de las micciones en las vías, espacios públicos y mobiliario urbano».

Se trata de la segunda modificación de esta ordenanza que el tripartito realiza en apenas un año, ya que en febrero de 2017 ya introdujo unos cambios que, por un lado, trataban de frenar los orines de los perros en fachadas, mobiliario urbano y propiedades privadas y, por otro, y a propuesta de una asociación de defensa de los animales, abría la puerta a la entrada de mascotas en bares y establecimientos públicos, prohibida hasta ese momento por la propia ordenanza municipal. Este articulado deja ahora a criterio de hosteleros o panaderos permitir el acceso a las mismas a sus establecimientos.

La nueva revisión que hoy tiene previsto aprobar el equipo de gobierno -entrará en vigor tras el correspondiente período de alegaciones- amplía el articulado que prohíbe que un perro realice sus necesidades fisiológicas fuera de los lugares habilitados, incluidas las micciones -en caso de «imperiosa incontinencia» el propietario tiene la obligación de retirar los excrementos- para establecer que «la orina habrá de diluirse con agua para asegurar la salubridad de la vía, espacio público y evitar la degradación del mobiliario urbano y las propiedades privadas».

Por otra parte, el Ayuntamiento de Alzira ha decidido prohibir la presencia de más de cinco mascotas en viviendas urbanas, si bien advierte de que este número puede restringirse «en atención a las condiciones de alojamiento del animal o de posibles molestias al vecindario». Esta norma alude tanto a perros como a gatos, mientras que la ordenanza regula que, en otras especies animales, su tenencia podrá ser igualmente limitada, previo informe de la Policía Local, «atendiendo a la valoración de criterios relativos a las condiciones higiénicas de espacios, molestias vecinales, peligrosidad..., que concurran. El incumplimiento de la norma puede derivar en una orden de desalojo.