La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha acordado sobreseer la querella admitida por un juzgado de Carlet contra el subsecretario de la Conselleria de Sanidad, Ricardo Campos, por llamar «tropa» a los trabajadores del Hospital de La Ribera al considerar que esas palabras denotan «poca sensibilidad» hacia la clase trabajadora aunque carecen de la «necesaria gravedad» para tener relevancia penal. La Audiencia estima el recurso de apelación interpuesto por Campos contra el auto del Juzgado de Carlet que confirmaba la admisión a trámite de la querella por injurias presentada por la entidad Sanitat Sols Una, decisión que revoca.

Sin relevancia penal

La sala da la razón al juez en el extremo de que cuando en una querella se exponen hechos que a primera vista podrían tener relevancia penal, es obligada la admisión a trámite al concurrir los requisitos formales y sin que en ese momento inicial se pueda exigir una anticipación valorativa de más calibre. No obstante, precisa que los hechos que se recojan en la querella deben presentar relevancia penal y, con la reforma del Código Penal, las antiguas faltas de injurias y vejaciones injustas quedan al margen de este ámbito y no son recogidas como delitos leves y deben ser objeto de reparación en la vía civil por vulneración del derecho al honor, dado el caso. La sala señala cuestiona que Ricardo Campos dijera en una charla en la sede de su partido, el PSPV de Alginet, que los trabajadores del Hospital de La Ribera eran «una tropa sin experiencia, ni preparación, contratados a dedo, con las concretas palabras recogidas en la querella». «Llamar tropa a los trabajadores denota poca sensibilidad hacia la clase trabajadora y puede reputarse impropia de boca de una autoridad, aun comprendiendo la relajación verbal a la que le invitaba a estar entre sus propios correligionarios, pero carece de la necesaria gravedad para tener relevancia penal, y lo mismo cabe decir de sus demás apreciaciones sobre contratación, experiencia o preparación», indica el tribunal.

En esta línea, considera que los perjudicados, en todo caso, serían los trabajadores en sí y no la asociación querellante, de la que no consta que Campos dijera nada y aunque esa asociación se haya constituido por personas con la intención de defender esos y otros fines. Por ello, la Audiencia estima el recurso, revoca el auto de admisión de la querella y decreta el sobreseimiento libre en una resolución contra la que no cabe recurso.

«Sólo queríamos reprobar su actitud»

Sin embargo, el colectivo SanitatSolsUna consideró ayer positiva la valoración del magistrado. «Nuestra intención siempre ha sido que se reprobara su actitud y sus comentarios y así ha quedado reflejado en el auto judicial». La asociación destaca que el subsecretario ha estado imputado casi un año por considerarse probadas y demostradas sus declaraciones y su intención de ofender y dañar la imagen de los trabajadores del departamento de salud de la Ribera, en ese momento gestionado por una empresa objeto de sus críticas. La asociación subraya queCampos cuestionó la profesionalidad de los trabajadores, sus méritos y su trabajo diario y llegó a asegurar que utilizan «productos hacendaño».