La Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto al aparejador que trabajó para el Ayuntamiento de Massalavés desde 1976 a 2007 de los delitos de prevaricación y contra la ordenación del territorio de los que le acusaban varios propietarios del municipio por favorecer supuestamente a una empresa de escayolas con la que mantenía una relación profesional privada al margen de su función pública. El tribunal, sin embargo, no considera acreditadas las imputaciones pese a que el fiscal también acusaba al técnico de propiciar «de forma consciente y voluntaria» autorizaciones administrativas que contradecían la normativa.

«Aplicó el criterio general»

La sentencia niega igualmente otras acucasiones sobre presuntos delitos de cohecho, negociaciones prohibidas a funcionarios o tráfico de influencias emitidas por los representantes legales de varios vecinos de la zona. Muy al contrario, el tribunal defiende que el aparejador otorgó al dueño de la empresa para la que también trabajaba «lo que venía siendo el criterio general» que se aplicaba en otros casos «y también en otros enclaves», por lo que descarta el trato de favor. «En cualquier caso, la aplicación del derecho que se hacía puede ser discutida, pero no parece irrazonable», precisa el fallo judicial.

«No se han probado ni los elementos subjetivos ni objetivos de la infracción por prevaricación», sostiene la sección segunda de la Audiencia, que descarta que se haya acreditado ningún elemento doloso «más allá de cualquier duda razonable». En ese sentido, el tribunal interpreta que el resultado «hubiera sido el mismo» si hubiera intervenido cualquier otro funcionario. «No se identifica, por tanto desviación de poder con relevancia penal», señala la sentencia antes de constatar que en el juicio oral, desarrollado el pasado mes de febrero, «no se reveló un desprecio de la regulación legal aplicable que permita identificar en el aparejador una acción normativamente relevante como prevaricadora».

Respecto a la relación profesional que mantenía con la empresa, el tribunal también destaca que el ayuntamiento no estableció ningún régimen de incompatibilidad que le incapacitara para ejercer labores públicas y privadas.