El Síndic de Greuges se ha mostrado crítico con el trato que la Conselleria de Sanidad dispensa al personal laboral (el que contrató la empresa privada que gestionó hasta 2018 el departamento de Salud de La Ribera y que se mantuvo en sus puestos tras la reversión) en una respuesta a una queja presentada por el sindicato CSIF. El defensor del pueblo valenciano considera «doblemente reprochable» el silencio de Conselleria ante las demandas del comité de empresa y le da un mes para contestar.

El sindicato denunció ante la Sindicatura el «agravio» que sufría el colectivo de trabajadores que no pueden considerarse funcionarios al no haber aprobado la oposición exigible para acceder a la función pública. Ese personal subrogado no percibe su sueldo íntegro cuando está de baja a causa de la Covid-19 o cuando una empleada embarazada reclama un cambio de destino.

El Síndic ha contestado a la queja del CSIF presentada en noviembre que denunciaba «ese agravio comparativo» debido a «la constante falta de respuesta por parte de Conselleria de Sanitat a las peticiones de percepción del 100 % del salario para profesionales en situación de incapacidad temporal por covid, como sucede con el personal estatutario (los funcionarios de plantilla de la Generalitat)».

El informe del defensor del pueblo afea a Conselleria que «haya olvidado no solo su obligación de dar respuesta a las personas, sino que una de las consecuencias propias de la pandemia es precisamente el contagio e incluso el fallecimiento de su personal. Si el personal está reclamando esta situación, el silencio es doblemente reprochable» sostiene el Síndic, Ángel Luna.

También recalca que las condiciones del servicio público sanitario en época de pandemia implican para el personal, sea estatutario o sea laboral a extinguir, «un riesgo objetivo especial para su integridad física y su vida. Deben ser objeto de reconocimiento y protección por parte de la Administración bajo una misma perspectiva». Por ello concluye que la actuación de la Administración «no ha sido suficientemente respetuosa».

Igualmente recomienda a la Conselleria de Sanidad que «ultime de modo urgente, en el plazo de un mes, el proceso negociador relativo a la medida asistencial reclamada, teniendo presentes para ello el principio de buena fe en la negociación y el de igualdad».

La conselleria está obligada a responder por escrito en un plazo no superior a un mes. «Si las observaciones realizadas en la presente resolución son aceptadas, la respuesta deberá cumplirse en el plazo de un mes desde su aceptación», concreta.

En el caso de no aceptarla o de no contestar, el Síndic advierte a la conselleria de que podrá ponerlo en conocimiento del president de la Generalitat.