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L’Alcúdia obliga a derribar una industria de Guadassuar por su cercanía a casas

El ayuntamiento pide ejecutar una sentencia del TSJ que ordenó en 2016 el cierre y demolición de la cementera, situada en el polígono de la Garrofera, pero en las inmediaciones de Montortal

La cementera se instaló hace más de una década y provocó un nuevo conflicto entre Guadassuar y l’Alcúdia. | PERALES IBORRA

El Ayuntamiento de l’Alcúdia ha reclamado la ejecución de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de hace cinco años que obligaba a la cementera Propamsa, situada en el polígono industrial de la Garrofera, a derribar el complejo en el que opera por haberse construido demasiado cerca de un núcleo urbano y en un terreno inválido dada su calificación como empresa peligrosa.

El conflicto arrancó hace más de una década, a finales de 2009, y supuso un nuevo frente abierto entre l’Alcúdia y Guadassuar. El consistorio que entonces encabezaba Roberto Martínez planteó un recurso contencioso-administrativo al considerar que la licencia de obras concedida a la fábrica era ilegal y que la industria suponía un riesgo para la pedanía de Montortal, situada a unos trescientos metros. Se alegó que la producción de cemento, que de partida se preveía en unas 80.000 toneladas al año, resultaría perjudicial. Además, incrementaría el volumen de vehículos pesados que por allí transitan. El caso llegó hasta el TSJ, que declaró nulas la licencia de obra concedida a la empresa en octubre de 2007 y la licencia ambiental, fechada en julio de 2008. Asimismo, ordenó la clausura de la instalación y la demolición del complejo.

El conflicto tiene muchas aristas. Por un lado, los jueces narran un inacabable cruce de acusaciones en el que el consistorio alcudiano increpa al guadassuarense sobre la falta información previa del proyecto pese a que se iba a ejecutar en el linde de su término municipal. Alegó, de hecho, que desconocía la existencia de la licencia hasta el momento en que se iniciaron las obras de construcción de la nave industrial.

No obstante, la demanda del Ayuntamiento de l’Alcúdia se sustentaba en los siguientes aspectos: La incompatibilidad de la actividad con los usos permitidos en el planeamiento municipal que estaba vigente, la inexistencia de previas y preceptivas licencias como la ambiental y la evaluación de impacto ambiental, la presencia de irregularidades en la tramitación de la licencia, la imposibilidad de conceder la licencia por no tener la parcela el carácter de solar, la indebida consideración del suelo como urbano y el incumplimiento de las previsiones del informe medio ambiental.

Según se desprende de la documentación judicial, la empresa solicitó, en verano de 2007, la licencia de obras y se le reclamó, a su vez, un estudio de impacto ambiental y una licencia ambiental. Casi un año después, la Comisión Territorial de Urbanismo emitió su informe ambiental favorable al estimar «suficiente la garantía y eficacia de los sistemas correctores propuestos de acuerdo con la calificación de actividad molesta, insalubre, nociva y peligrosa».

Sin publicación en el BOP

Ante ello, los magistrados se planteaban la incompatibilidad de la actividad con los usos permitidos en el planteamiento urbanístico de Guadassuar. El documento «remite las actividades molestas grado 5, insalubres nocivas y peligrosas en grado 4 o superior al futuro polígono industrial, en suelo no urbanizable no programado NPI -4». El consistorio descartó, hace varios años, la habilitación de espacio para industrias de este tipo. «Por tanto calificada la actividad de peligrosa índice alto -G4, no podía instalarse en la zona urbana industrial en donde se autorizó», añadieron los jueces al respecto para considerar que, efectivamente, «era incompatible con los usos permitidos en el planteamiento».

Sobre el impacto ambiental y las licencias, el tribunal consideró que se incumplía la distancia mínima de 2.000 metros hasta el núcleo de población más cercano, ya que la pedanía de Montortal se encuentra a unos trescientos metros. Tras analizar el proceso administrativo, decretaron la nulidad de la licencia «por infracción de las normas jurídicas de aplicación: incompatibilidad de la actividad con los usos permitidos en el planeamiento, incumplimiento del régimen de distancias, falta de evaluación de impacto ambiental y de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

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