Los ayuntamientos son civilmente responsables de los daños que pueda causar la caída de las ramas de los árboles, o de todo el árbol, aunque se produzcan condiciones meteorológicas adversas y aunque se hayan adoptado todas las labores de mantenimiento de esos elementos urbanos.

Así de claro se desprende de una sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de València que estima el recurso presentado por un particular de Gandia al que una rama le causó desperfectos.

Este suceso ocurrió el 4 de junio de 2017, una jornada en la que se produjeron fuertes rachas de viento y durante la cual la rama de un árbol situado en la calle Llutxent, en la urbanización Raval-Benipeixcar, se desprendió e impactó sobre su coche. Las consecuencias, sin ser graves, obligaron a una reparación de 917 euros.

El hombre consideró que ese incidente se produjo por una responsabilidad directa del ayuntamiento y solicitó que se le abonara el dinero que había costado reparar el coche. Como en tantas otras ocasiones similares, el consistorio analizó la petición y la denegó por considerar que la caída de esa rama no podía atribuirse a una acción negligente o a una dejación de funciones por parte de la Administración local.

El propietario del coche, sin embargo, no se dio por vencido y acudió a los tribunales, que ahora le han dado la razón, condenando al ayuntamiento al pago, con intereses de los 917 euros.

En su argumentación, el juzgado señala que la rama que causó los daños al coche pertenece «a un árbol de titularidad municipal» y que, por ese motivo, el ayuntamiento debe asumir la responsabilidad de los desperfectos causados.

Viento de 70 km/h en Xàtiva

De nada sirvieron las alegaciones planteadas por los letrados del ayuntamiento. En primer lugar, indicaron que aquel día hubo condiciones meteorológicas adversas, para lo cual demostraron, mediante un informe de la Agencia Estatal de Meteorología, rachas de 70 kilómetros por hora medidas en la ciudad de Xàtiva, el registro oficial más cercano. En segundo lugar, se llevaron a la jueza titular los informes de que la empresa encargada del servicio de mantenimiento de jardinería había llevado a cabo correctamente las podas anuales de los árboles, por lo que atribuyó a causa de «fuerza mayor» el incidente. La sentencia también recae sobre la compañía aseguradora de la empresa de mantenimiento de los árboles, a la que se considera corresponsable.

La sentencia ha sorprendido, porque este tipo de responsabilidad civil se suele dar solo cuando no se han llevado a cabo labores de mantenimiento en los elementos causantes de los daños.