Las nuevas bajas laborales que afectan a mujeres trabajadoras

Entran en vigor el próximo 1 de junio y que están recogidas por la Seguridad Social

Las mujeres más jóvenes son las que han vivido reglas más dolorosas.

Las mujeres más jóvenes son las que han vivido reglas más dolorosas. / Elena Martínez

¿Puedo pedir la baja en mi trabajo por dolores de regla, interrupción del embarazo y gestación? El próximo 1 de junio entran en vigor las nuevas situaciones que pueden provocar bajas de incapacidad temporal y que afectan especialmente a mujeres trabajadoras. Están conocidas por la Seguridad Social, además de estar incluidas la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. Para poder obtener estas bajas laborales es necesario cumplir con una serie de requisitos y siempre bajo la supervisión médica.

Estas nuevas bajas de incapacidad temporal por contingencias comunes y la obligación de cotizar se darán en los siguientes casos:

  1. Padecer menstruaciones incapacitantes.
  2. Por interrupción del embarazo.
  3. Durante el proceso de gestación en la semana 39 de embarazo.

Estas son las nuevas IT

La baja por menstruación incapacitante o regla dolorosa puede solicitarse, siempre y cuando haya una supervisión médica, durante 3 días que se pueden prorrogar hasta cinco, según informa el Ministerio de Igualdad. La mujer trabajadora que la solicite debe presentar el informe médico a la empresa e informar que se va a ausentar durante tres días.

La baja por incapacidad temporal por interrupción de embarazo, ya sea voluntario o involuntario, puede pedirse mientras la mujer trabajadora sea atendida por el Servicio Público de Salud, y este estime que no pueda realizar ningún tipo de trabajo.

Baja por embarazo en la semana 39 de gestación:  La mujer embarazada puede solicitar esta IT desde el primer día de la semana 39 de gestación. La gestante podrá pedirla siempre y cuando la mujer acredite haber cotizado el periodo mínimo previsto en la Ley General de la Seguridad Social.