Las nuevas bajas laborales que afectan a mujeres trabajadoras
Entran en vigor el próximo 1 de junio y que están recogidas por la Seguridad Social
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Las mujeres más jóvenes son las que han vivido reglas más dolorosas. / Elena Martínez
¿Puedo pedir la baja en mi trabajo por dolores de regla, interrupción del embarazo y gestación? El próximo 1 de junio entran en vigor las nuevas situaciones que pueden provocar bajas de incapacidad temporal y que afectan especialmente a mujeres trabajadoras. Están conocidas por la Seguridad Social, además de estar incluidas la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. Para poder obtener estas bajas laborales es necesario cumplir con una serie de requisitos y siempre bajo la supervisión médica.
Estas nuevas bajas de incapacidad temporal por contingencias comunes y la obligación de cotizar se darán en los siguientes casos:
- Padecer menstruaciones incapacitantes.
- Por interrupción del embarazo.
- Durante el proceso de gestación en la semana 39 de embarazo.
Estas son las nuevas IT
La baja por menstruación incapacitante o regla dolorosa puede solicitarse, siempre y cuando haya una supervisión médica, durante 3 días que se pueden prorrogar hasta cinco, según informa el Ministerio de Igualdad. La mujer trabajadora que la solicite debe presentar el informe médico a la empresa e informar que se va a ausentar durante tres días.
La baja por incapacidad temporal por interrupción de embarazo, ya sea voluntario o involuntario, puede pedirse mientras la mujer trabajadora sea atendida por el Servicio Público de Salud, y este estime que no pueda realizar ningún tipo de trabajo.
Baja por embarazo en la semana 39 de gestación: La mujer embarazada puede solicitar esta IT desde el primer día de la semana 39 de gestación. La gestante podrá pedirla siempre y cuando la mujer acredite haber cotizado el periodo mínimo previsto en la Ley General de la Seguridad Social.
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