La madrugada del 11 de agosto de 2017 un vecino de Catarroja conocido como «El Carajillo» fue tiroteado a traición por la espalda con un revólver del calibre 22 cuando se disponía a entrar en su domicilio de la calle Alicante. El ahora condenado, alias Tono, «en compañía de otras personas no identificadas», lo estaban esperando en el interior de un vehículo Seat Córdoba estacionado en esta misma calle con las luces y el motor apagado. La víctima recibió tres impactos de bala, dos en el brazo izquierdo y otro en la región costal. Como pudo, logró entrar en el patio y refugiarse en el primer rellano de las escaleras, donde el presunto autor de los tiros efectuó dos nuevos disparos que impactaron en una pared y el marco de una ventana.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de València ha condenado al único identificado por el tiroteo a una pena de diez años de prisión, concretamente nueve por un delito de asesinato en grado de tentativa y uno por la tenencia ilícita de armas. Al parecer, el ataque se produjo por una agresión previa. El propio agredido, que recibió una paliza diez días antes por parte de cuatro personas -entre ellas el ahora condenado- declaró que iba buscando a sus agresores «para triturarles la cabeza».

Respecto al joven que estaba acusado de un delito de encubrimiento, la Sala lo ha absuelto pese a reconocer que «existen sospechas que avalan la tesis de la acusación». Cuatro días antes del tiroteo esta persona suscribió un contrato de compraventa del vehículo Seat Córdoba que posteriormente sería utilizado por los autores para huir del lugar.

Es precisamente este coche la clave que ha llevado a la condena del presunto autor de los disparos. El acusado, de 42 años y nacionalidad española, sigue defendiendo su inocencia. Así, asegura que la víctima le pidió 20.000 euros para retirar la acusación. En el juicio trató de acreditar una coartada, que esa noche estaba junto a su hijo y cuatro amigos en las fiestas de Xàtiva. Dichos testigos avalaron su coartada pero el tribunal remarca en su sentencia que «estos testimonios no son fiables».

Por un lado, argumenta que el condenado era el único interesado en el vehículo con el que se cometió el delito. «Lo buscó, lo eligió, lo probó, realizó los trámites necesarios para el cambio de titularidad y lo condujo, poniendo el coche a nombre del coacusado, precisamente, para que no pudiesen relacionarle con el mismo». Además, indica que «resulta inverosímil» sostener que el joven, que carecía de carné de conducir -y transcurridos dos años sigue sin sacarse el permiso- se gastó sus escasos ahorros -no trabajaba- en comprar un vehículo que no iba a poder utilizar.

El vehículo fue incendiado en Benimodo el 18 de agosto de 2017, siete días después del tiroteo, para eliminar cualquier vestigio. El condenado iba ese mismo día en una furgoneta C15 captada circulando justo delante del citado coche en la localidad de Massalavés. Asimismo, un día después acompañó al supuesto comprador a denunciar la sustracción del vehículo.

La defensa, ejercida por el letrado Juan Gargallo, ha recurrido la sentencia al considerar que no se ha tenido en consideración la coartada de su cliente.