No hubo sorpresas con la sentencia contra el educador acusado de abusos sexuales continuados a una menor tutelada por la Generalitat. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de València le ha vuelto a imponer la misma pena dictada hace poco más de un año: cinco años de prisión. La repetición del juicio, para valorar nuevamente las pruebas periciales, especialmente los dos informes realizados a instancia de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, ha servido para que el tribunal se pronuncie contra la actitud del departamento que debía proteger a la menor y que realizó «una suerte de instrucción parajudicial» de «dudosa naturaleza». Al frente de esta conselleria está Mónica Oltra, mujer del acusado en el momento de los hechos.

El fallo remarca la extemporaneidad del informe, con fecha de 22 de noviembre de 2017 -cuando el caso ya estaba judicializado- llevado a cabo por una técnica jurídica de la Conselleria de Igualdad, a la que se encomienda «conocer las circunstancias concretas en que se pudieran haber producido los hechos y determinar la veracidad de las acusaciones». La sentencia anota también el «marcado sesgo de que adolece el mismo, de principio a fin».

El fallo señala que solo los ajenos a Igualdad dieron crédito a la víctima y subraya «la hostilidad» hacia ella

De hecho, el tribunal subraya que «solo las personas ajenas al ámbito de la conselleria dotan de credibilidad el relato de la menor». Y critica la «hostilidad» con la que dicho informe describe a la víctima, «obviando totalmente que se trata de una niña de catorce años que supuestamente ha sufrido abusos sexuales».

Igualdad niega informes paralelos

La Conselleria de Políticas Inclusivas asegura que «no hay informes paralelos» y se derivó a la niña a especialistas en atención por abusos porque es el procedimiento habitual. Es a raíz del resultado de esta atención cuando la entidad realiza un informe como evaluación de misma y cuyas conclusiones fueron remitidas a Fiscalía, precisan fuentes de la conselleria. Asimismo, insisten en que la niña fue atendida en todo momento siguiendo, además, las instrucciones de la propia Fiscalía de Menores, que ordenó el cambio de centro.

El tribunal reprende la actitud tanto de la directora del centro de menores como de la psicóloga de la dirección territorial de la Conselleria de Igualdad, por no preguntar a la adolescente en ningún momento sobre los presuntos abusos, una vez conocidos los hechos, y no haber dado cuenta a la Fiscalía de Menores hasta que unos policías destaparon el caso meses después.

La sentencia condena a Luis Eduardo R. I. a cinco años de prisión como autor de un delito continuado de abuso sexual, con prevalimiento, a menor de 16 años, al considerar probado que realizó tocamientos a la niña tutelada aprovechando su condición de educador. 

Los hechos ocurrieron entre 2016 y 2017 y se habrían repetido entre dos y diez ocasiones, cuando el ahora condenado desempeñaba el turno de noche en un centro de menores de València. Según refleja la sentencia, el exmarido de la responsable de Políticas Inclusivas acudía a la habitación de la menor cuando esta se hallaba castigada. Según él mismo afirmó, acudía a la habitación por la dificultad que tenía la adolescente para conciliar el sueño y, según afirmó ésta le pedía que le hiciera una masaje. El condenado aprovechaba para masajearle la zona del cuello y la espalda y, una vez creía que se hallaba dormida, cogía la mano de la niña y se masturbaba. La víctima tenía que fingir que seguía durmiendo ante la vergüenza que le producía dicha situación, según aclara el fallo. 

Dos informes, uno elaborado por la dirección territorial de la conselleria y el otro por el Instituto Espill, tras una solicitud de Políticas Inclusivas cuando el caso ya estaba judicializado, motivaron que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana anulara la condena inicial de cinco años impuesta a Luis Eduardo R. I. y ordenara que el mismo tribunal que lo juzgó hace un año valorara de nuevo las pruebas periciales.

La sentencia no ha considerado como prueba exculpatoria dichos informes, e incluso indica textualmente que “llama la atención del Tribunal el marcado sesgo del que adolecen de principio a fin”. Así da credibilidad a la declaración de la joven, porque no encuentra “ninguna razón para dudar de ella”, y ser avalado por la psicóloga forense del Instituto de Medicina Legal. Además, su testimonio cumple los parámetros para ser prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado.

Por un lado,  no se aprecia animadversión alguna de la víctima hacia el denunciado, de hecho, la propia víctima declaró que Luis Eduardo "le caía bien y le sigue cayendo bien; pero cree que no debería haber hecho lo que hizo y tampoco entiende por qué lo hizo”. Y el acusado también admitió que su relación con la niña era buena. Es más, la menor en ningún momento mostró interés alguno en denunciar al educador o en tratar de perjudicarlo, introduciendo su relato hechos que eran incluso beneficiosos para su defensa y en ningún momento trató de exagerar lo ocurrido.

Las pruebas periciales refrendan que el testimonio de la menor cumple criterios de credibilidad, “es claro y coherente, sin divagaciones ni inconsistencias y no se advierte intención de agravar o perjudicar deliberadamente al denunciado”.  La sentencia puntualiza que es un "relato verosímil reforzado por determinadas corroboraciones periféricas como la declaración de los agentes de la Policía Nacional, la del novio de la menor, y la de la que era su amiga".

Respecto a la nueva declaración del acusado, la sentencia remarca que no ha aportado nada nuevo y solo “se aprecia un intento, reforzado, por desacreditar a la víctima, así como de restar importancia al hecho”. Asimismo indica que dio “respuestas evasivas y poco convincentes” sobre los motivos por los que le remite un correo a la directora del centro de menores para que le oriente sobre lo que debía resaltar o quitar de su informe tras ser él acusado de abusos.

El educador condenado por abusos a una menor I. Cabanes

El acusado ya abonó el pasado 11 de febrero 6.000 euros en concepto de responsabilidad civil para indemnizar a su víctima, de ahí que la sentencia contemple la circunstancia atenuante de reparación del daño. Pero a efectos prácticos la pena es la misma que se dictó inicialmente al apreciarse ahora el prevalimiento.