El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó a un abogado de Gijón a cinco años de prisión y a indemnizar a un matrimonio con 185.906 euros por los perjuicios y daños morales que causó por quedarse con su dinero y abocar a las víctimas a pedir limosna.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJA ha ratificado que el acusado cometió un delito continuado de apropiación indebida de especial gravedad al sustraer todo el dinero de las víctimas aprovechando que la mujer, que actualmente tiene 68 años, le otorgó para realizar disposiciones en efectivo de su cuenta bancaria.

La mujer había confiado en el abogado al encontrarse desbordada por el accidente laboral que había sufrido su marido, actualmente de 71 años, y que le dejó como secuelas una hemiplejia generadora de una grave discapacidad.

La víctima, que además era clienta de una tienda que regentaba la madre del acusado, pidió a éste y a su socia de despacho que le tramitaran el cobro de la pensión de incapacidad permanente y gestionaran la posible indemnización por el accidente laboral.

El matrimonio se trasladó a vivir a Valladolid, donde tenían familiares, y el letrado y su socia le buscaron una residencia adecuada al marido por su discapacidad y a ella un piso de alquiler y una vez conseguidas todas las gestiones de tramitación, el abogado le pidió a la mujer que le ampliara el poder.

La mujer les dio un poder "amplísimo" a favor de ambos letrados y cinco días después, el acusado comenzó a apropiarse poco a poco de su dinero, de tal modo que las notables cuantías ingresadas en la cuenta bancaria que el matrimonio tenía en el banco "fueron desapareciendo con importantes y numerosas disposiciones", recoge la sentencia.

El matrimonio llegó a tener su cuenta bancaria en números rojos y, según el tribunal, llegó a sufrir una "penuria económica" que llevó a la mujer a pedir limosna en la puerta de una iglesia en Valladolid

Los magistrados consideran que la Sección Octava de la Audiencia Provincial no vulneró la presunción de inocencia ni dejó en situación de indefensión al acusado por introducir modificaciones puntuales o de detalle derivadas del resultado probatorio, en particular por la documental facilitada por el banco, relativos a los movimientos de la cuenta de las víctimas.

Además, consideran que la sentencia de la Audiencia resulta modélica "en la motivación del juicio histórico" y en la apreciación de las pruebas practicadas en el plenario "procede de forma ortodoxa a realizar las dos operaciones que integran el proceso valorativo", que son interpretar el resultado de los medios de prueba y hacerlo en íntima conexión relacional con el relato secuencial de hechos que declara probados.

Asimismo, el tribunal advierte de que los hechos probados no se han alterado y además se han acreditado las cantidades de las que indebidamente se apropió el acusado.

La Sala también considera ajustada la cantidad impuesta en primera instancia por la responsabilidad civil para satisfacer "los legítimos derechos civiles de las víctimas".

La prueba de cargo practicada en el juicio es "abrumadora" y fue ejemplarmente valorada por la Audiencia con una motivación "modélica, razonable y coherente", añade la sentencia.

El tribunal reconoce que la Audiencia refuta, con argumentos apegados a la lógica "más elemental", la versión exculpatoria del acusado y rechaza la atenuante de reparación del daño, alegada por la defensa, ya que el acusado sólo devolvió al matrimonio 4.000 de los 180.906 euros de los que se apropió.

La sentencia, que suma a esta cantidad otros 5.000 euros por daños morales, no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.