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La madre de los niños asesinados en Godella sale de prisión y podrá cumplir el internamiento en un centro no penitenciario

La Audiencia Provincial condena a 50 años de cárcel al padre por dos delitos de asesinato - A María G. se le impone una medida pionera de internamiento que cumplirá en un centro adecuado para el tratamiento de su enfermedad mental

La madre de los niños asesinados en Godella sale de prisión y podrá cumplir el internamiento en un centro no penitenciarioG. Caballero

Gabriel Salvador C. A., el padre de losmenores asesinados a golpes en Godella durante un ritual de purificación y regresión de las almas, ha sido condenado a 50 años de prisión por dos delitos de asesinato con la circunstancia agravante de parentesco. Asimismo, la Audiencia Provincial de Valencia impone a la madre de los pequeños, que padece una esquizofrenia de tipo paranoide, una medida de internamiento por un plazo máximo de 25 años por cada uno de los delitos, de los que ha sido absuelta al contemplar la eximente completa de trastorno mental. La sentencia contempla, como así había solicitado la defensa de María G., que la mujer pueda cumplir dicha medida de internamiento en un centro no penitenciario adecuado para el tratamiento de su enfermedad mental. De hecho, María ya ha abandonado la prisión y se encuentra desde ayer en la unidad de psiquiatría de un centro hospitalario de València.

El centro penitenciario de Picassent recibió ayer mismo la notificación de la sentencia y dio cumplimiento a la misma solicitando a la Guardia Civil el traslado inmediato de la madre de los niños a un hospital de València, tal como recoge el fallo. Esta medida ha sido recibida con satisfacción por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias dado que coincide con su actual política de intentar que los reclusos con enfermedades mentales reciban un tratamiento adecuado a esa situación. La medida es pionera en España ya que habitualmente los tribunales obligan a este tipo de internos, pese a ser absueltos, a permanecer en una instalación penitenciaria a pesar de que no éstas no reúnen las condiciones para albergar a enfermos psiquiátricos.

La sentencia hace así efectivo el veredicto de culpabilidad del jurado popular que declaró probado la semana pasada que ambos progenitores habían participado en la muerte a golpes de sus dos hijos en Godella en marzo de 2019. Según declara acreditado el fallo ambos, impulsados por sus creencias e ideas místico religiosas, acabaron con la vida de Ixchel, de cinco meses, y Amiel, de tres años y medio, sin darles posibilidad alguna de defensa.

En el caso de la madre el jurado apreció que ésta no es responsable de sus actos debido la enfermedad mental que padece. De hecho, en el momento de cometer los crímenes la acusada padecía una esquizofrenia de tipo paranoide, en fase de brote agudo, que anulaba completamente las bases psicológicas de su imputabilidad, y no era consciente de lo que hacía.

Los acusados tenían y compartían creencias místico-religiosas que habían aprendido e interiorizado durante su relación, algunas de ellas relacionadas con la cultura maya. De este modo, asumían técnicas terapéuticas como la regresión y creían en la purificación de las almas mediante baños de agua o en el renacimiento de las mismas tras la muerte de los cuerpos. Estas creencias inicialmente profesadas por el padre de los niños, fueron poco a poco siendo asumidas por María, según declaró probado el jurado.

El fallo impone 25 años de prisión por cada uno de los dos asesinatos a Gabriel C. A., pena que solicitaba el Ministerio Fiscal, aunque el tiempo máximo de cumplimiento efectivo sean 40 años, y otros diez años de libertad vigilada. Según ha quedado demostrado, el padre inculcó a su pareja estas creencias e ideas, sobre la regresión de las almas y una supuesta secta que les perseguía y quería llevarse a los niños, y tomaron la determinación de que la única forma de proteger a sus hijos del asedio del que eran objeto era, tras un baño purificador de sus almas, “terminar con sus vidas y enviarlos al más allá para que posteriormente pudieran revivir”.

Así, entre las 22.00 horas del 13 de marzo de 2019 y las cuatro de la madrugada del día siguiente, cuando se encontraban ambos progenitores en la casa de campo de Godella junto a sus hijos, “actuando de común acuerdo en ejecución del plan establecido, haciendo y dejando hacer el uno al otro”, como así indicó el fiscal en su informe, ambos cogieron a los pequeños y tras bañarlos en la piscina de la casa con el propósito de purificarlos, les propinaron multitud de violentos golpes, fundamentalmente en la zona de la cabeza, bien golpeando a los mismos con un objeto contundente, o propinándoles fuertes golpes en la cabeza contra el suelo.

Como consecuencia de la brutal agresión ejecutada por los acusados, los menores sufrieron senos traumatismos craneoencefálicos con múltiples fracturas craneales y lesiones encefálicas que produjeron un efecto depresor sobre los centros neurológicos vitales que regulan las funciones respiratorias y cardíaca, provocando la muerte de ambos. Tras acabar con la vida de sus propios hijos ambos procedieron a enterrar los cuerpos de los menores en diferentes sitios próximos a la parcela donde vivían de forma ilegal.  

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La madre de los niños, coautora de los crímenes, ha sido absuelta por el trastorno mental que padece y la sentencia acordó ayer su inmediata puesta en libertad. Así fue trasladada desde el centro penitenciario de Picassent a la Unidad de Hospitalización Psiquiátrica de Agudos de un hospital de València, que este periódico no revela para proteger la privacidad de esta persona enferma mental. Allí el personal sanitario deberá examinarla y valorar si procede su ingreso no voluntario en un centro. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia le ha impuesto una medida de seguridad privativa de libertad consistente en el internamiento en un centro psiquiátrico adecuado al tratamiento de su patología.

La resolución, que puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), establece que los dos progenitores deberán indemnizar conjunta y solidariamente con 300.000 euros a la abuela materna de los niños y con la misma cuantía a la abuela paterna.

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