Acepta cuatro años y medio de cárcel por disparar contra tres miembros de un clan rival en Casitas Rosas

Dos hermanos de ‘los Moreno’ fueron absueltos y familiares de las víctimas del tiroteo fueron condenados por quemar las casas de éstos como venganza

El acusado de disparar a tres miembros de un clan rival en las Casitas Rosas.

El acusado de disparar a tres miembros de un clan rival en las Casitas Rosas. / Ignacio Cabanes

El tiroteo ocurrido en la barriada de ‘Casitas Rosas’ de València en la madrugada del 1 de diciembre de 2018, con tres heridos, tras un incidente en una discoteca de Massanassa entre varios jóvenes pertenecientes a dos clanes enemistados, ha vivido esta mañana su último y definitivo episodio en los tribunales. Diego M. S. ha aceptado una pena de cuatro años de prisión por los delitos de tentativa de homicidio, lesiones con instrumento peligroso, lesiones leves y tenencia ilícita de armas. Tanto él como dos de sus hermanos, absueltos de todos los cargos, fueron juzgados hace dos años por estos mismos hechos pero el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana estimó parcialmente el recurso de la Fiscalía y obligó a repetir el juicio, pero solo contra el único de ‘los Moreno’ condenados.

A su vez, la venganza por este tiroteo también fue enjuiciada en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia. Cuatro familiares de las víctimas del tiroteo fueron condenados a penas de dos años de prisión por un delito continuado de daños, tal y como informó en exclusiva Levante-EMV, después de rociar con gasolina las entradas de las viviendas donde creían que vivían miembros del clan familiar implicado en el tiroteo.

El único condenado por los disparos se enfrentaba a una petición de pena de 16 años y medio de cárcel por los dos delitos de tentativa de homicidio y la tenencia ilícita de armas. No obstante, tras su reconocimiento de hechos y el acuerdo alcanzado por su letrado, Juan Carlos Navarro, la Sala lo condena únicamente a dos años y medio por un solo delito de tentativa de homicidio, un año por el otro delito, que se queda en lesiones, y otro año más por la tenencia de armas, al contemplar las atenuantes de dilaciones indebidas por el tiempo transcurrido y reparación del daño, al haber consignado ya los 27.300 euros para el pago de las indemnizaciones a los tres heridos.

Trifulca en una discoteca de Massanassa

Los hechos se remontan a la madrugada del 1 de diciembre de 2018. Una de las familias estaba celebrando en una discoteca de Massanassa que el hijo menor se acababa de sacar el permiso de conducir. Mientras disfrutaban de la actuación de un cantaor de flamenco, se inició una trifulca con miembros del clan de ‘los Huevo’, en la que uno de los hermanos del clan de ‘los Moreno’ resultó herido.

Tras la agresión a su hermano, el ahora condenado, acompañado de otros dos individuos que finalmente no se pudo acreditar que fueran sus otros dos hermanos también acusados - finalmente absueltos -, se dirigieron esa misma madrugada a la calle Padre Pedro Velasco de València, en busca de la familia del clan rival con la intención de responder a la afrenta.

La Fiscalía entendía que los tres hermanos “se concertaron para buscarlos y acabar con su vida”, y disponían de una pistola en perfecto estado de funcionamiento, de la que pretendían hacer uso y así hicieron. Ello implica que aunque el condenado no hubiera sido el autor material de los disparos que hirieron en el tórax a un hombre, en la pierna a una mujer, así como el roce en el brazo izquierdo de un menor, es coautor de los tres delitos.

Respecto de la mujer alcanzada en la rodilla, no se le puede atribuir un dolo homicida, porque disparó hacia el suelo, pero sí un ánimo de lesionar. En el caso del segundo herido, con un orificio de entrada en el hemitórax izquierdo –cerca del corazón y el pulmón–, sí se le condena por una tentativa de homicidio. En la sentencia recurrida, y circunstancia que dio pie a la repetición del juicio, este hecho no se le atribuía ya que los distintos testigos coincidían en que uno de sus hermanos le quitó el arma y disparó contra esta víctima. El TSJCV aclaró que el concepto de coautoría hace irrelevante quien de los tres apretó el gatillo.

En cuanto a la absolución en su día de los otros dos acusados, el letrado de la defensa, Francisco Aparicio, aportó como prueba las grabaciones de la cámara de videovigilancia de la casa de Carlet de su representado, que lo situaban a 41 kilómetros de distancia del lugar en el que se produjo el tiroteo. A esto se sumó la posible confusión de los testigos por «el parecido físico» con un cuarto hermano, nunca procesado por dichos hechos. De ahí que, aunque los testimonios señalan a tres de los cuatro hermanos como coautores del tiroteo, solo se puede condenar a aquel que sí fue plenamente identificado y que hoy ha reconocido los hechos en Sala.

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