Con la última reforma del Código Penal tras la entrada en vigor de Ley de Garantía de la Libertad Sexual, también conocida como la ley de ‘solo sí es sí’, el celador del Hospital General de Ontinyent acusado de abusos sexuales con acceso carnal a una menor de 16 años mientras se encontraba anestesiada podría haber sido condenado a una pena de entre cuatro y doce años de prisión con los hechos declarados probados por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de València, pero el tribunal ha optado por imponerle una pena de solo cinco años de cárcel, al no apreciar ninguna circunstancia agravante y haber cometido los hechos antes de la entrada en vigor de la nueva ley.  

El Código Penal establece en su artículo 2 que no se puede castigar ningún delito con penas que no se hallen previstas por ley anterior a su perpetración, de ahí que no se le pueda aplicar la nueva ley del ‘solo sí es sí’ y la Audiencia Provincial de Valencia condene al celador, de 63 años, por un delito de abuso sexual «anteriormente definido». Actualmente se trataría de una agresión sexual a todos los efectos, además agravada al acreditarse que hubo acceso carnal.

Pese a que la Sala solo le imponga cinco de los diez años de prisión que solicitaban tanto la Fiscalía como la acusación particular, el fallo se muestra contundente respecto a la gravedad de los hechos cometidos por el condenado, calificando de «aberrante» y «repugnante» su acción. De hecho, remarca que el acusado se aprovechó de las circunstancias de tiempo y lugar, abusando de su oficio como celador, tras confiarle el cuerpo inerte de la menor, que se encontraba privada de sentido por estar bajo los efectos de la anestesia.

La nueva ley del sí es sí consideraría los hechos como agresión sexual y permitiría imponerle hasta 12 años de cárcel

La agresión sexual –utilizamos la nueva definición penológica– se produjo el 17 de mayo de 2021 en el Hospital General de Ontinyent tras ser sometida la menor, que ya había cumplido los 16 años, a una intervención quirúrgica para extirparle las amígdalas. Tras la operación, y cuando se encontraba todavía en quirófano en la fase de reanimación, el condenado le realizó tocamientos a la adolescente, llegando a introducirle uno o varios dedos en la vagina. Todo ello bajo las sábanas de la cama para que no pudieran percatarse la enfermera y el anestesista que también estaban presentes en el citado quirófano.

Una enfermera lo sorprendió al levantar la sábana

En un momento dado, la enfermera levantó la sábana para comprobar si le habían retirado a la menor una placa colocada en el muslo, y fue entonces cuando esta profesional se percató de los abusos. Según los hechos declarados probados, el procesado había introducido la mano en el interior de la braga quirúrgica que portaba la menor y «la estaba moviendo rítmicamente, con ánimo libidinoso», realizando tocamientos en sus genitales, llegando a producirse acceso carnal.

La citada enfermera puso los hechos en conocimiento de la subdirectora económica del citado hospital, quien avisó a los padres de la menor. Tras ser explorada los médicos detectaron lesiones compatibles con el acceso carnal de miembros corporales por vía vaginal.

Lo que no contempla el tribunal es la mayor vulnerabilidad de la víctima por ser menor, ya que había cumplido 16 años y en este caso estaba privada de sentido al encontrarse anestesiada, hecho que ya se tiene en consideración en el fallo.

Por todo ello la sentencia condena al acusado a cinco años de prisión por un delito de abuso sexual con acceso carnal y le impone también una medida de diez años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena de cárcel. De igual modo le prohíbe aproximarse a menos de 200 metros de su víctima o de su domicilio y comunicarse con ella en modo alguno durante un tiempo de doce años. En concepto de responsabilidad civil fija el pago de una indemnización de 6.200 euros por los daños morales y los perjuicios personales que sufrió la víctima como consecuencia de esta agresión sexual.