La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a diez años de prisión al hombre que en marzo de 2019 acabó con la vida de una mujer, de 50 años, tras una discusión originada en la terraza de un bar del valenciano barrio de Campanar. El jurado declaró probado que Javier V. F. empujó a su víctima después de que ésta y una amiga transexual lo siguieran hasta el zaguán de la finca en la que residía. Así, estando, la mujer en el suelo le pisó la cabeza con fuerza, asumiendo «como muy probable su fallecimiento a través de la acción perpetrada».

Aunque no consta acreditado que María del Carmen quedara inconsciente después del pisotón propinado por el acusado, el jurado si declaró probado que éste abandonó el lugar de los hechos sin avisar a los servicios de emergencia. Una ambulancia acudió para prestar atención a la mujer, que se negó a ser trasladada al hospital.

Pese a esta negativa, el jurado apreció una causa directa entre la acción causada por el ahora condenado y la posterior muerte de la mujer, quien debido al traumatismo craneoencefálico perdió el conocimiento cuando se encontraba en el aseo de su domicilio. Allí fue hallada inconsciente por su madre y por su hijo la madrugada del día 25 de marzo de 2019, siendo trasladada de inmediato a un a centro hospitalario donde ingresó en estado grave y comatoso.

La sentencia determina que «debido a a evolución del hematoma epidural y subdural que presentaba María del Carmen, a consecuencia del traumatismo craneoencefálico» provocado por el citado pisotón en la cabeza, «dio lugar a su fallecimiento el día 27 de marzo, tres días después de la brutal agresión.

El condenado por homicidio fue detenido tras declarar el primer día de juicio por otra brutal agresión

El condenado alegó en el juicio que simplemente empujó a la mujer para que dejara de agredir a su compañera sentimental, a quien tanto ella como su amiga estaban tirándole de los pelos. No obstante, los miembros del jurado consideraron como no probado que el acusado realizara su acción para evitar que agrediera o continuara agrediendo a su pareja.

Respecto a las atenuantes planteadas, sí que se aprecia la atenuante analógica de alteración psíquica, ya que «tenía mermada de forma leve su capacidad de control de los impulsos a consecuencia de un trastorno adictivo a bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes».

Además de los diez años de prisión por un delito de homicidio consumado, más de la pena solicitada inicialmente por el Ministerio Fiscal (pedía nueve años), la Audiencia Provincial de Valencia obliga al condenado a tener que indemnizar con 150.000 euros al hijo y a la madre de la fallecida, representados por la abogada María Julita Martínez, que ejercían la acusación particular.

Tras la primera sesión del juicio se dio la circunstancia de que el acusado fue detenido por la policía precisamente por otra violenta agresión, una tentativa de homicidio ocurrida unos días antes en circunstancias similares al hecho enjuiciado, sin motivo aparente, y en este caso con un arma blanca, tal y como informó en exclusiva Levante-EMV.