La Audiencia de València ordena que Nacho Vidal sea juzgado por la muerte del fotógrafo José Luis Abad en el ritual del sapo bufo

Según el auto emitido, el actor porno jubilado deberá sentarse en el banquillo para responder por dos delitos: uno de homicidio por imprudencia y otro contra la salud pública

Procesan a Nacho Vidal por la muerte del fotógrafo José Luis Abad

Procesan a Nacho Vidal por la muerte del fotógrafo José Luis Abad

Teresa Domínguez

Teresa Domínguez

La Audiencia de València ha dictado un auto por el que reabre el proceso contra el actor porno jubilado Nacho Vidal y determina que sí debe ser juzgado por la muerte del fotógrafo José Luis Abad en su casa de Enguera, ocurrida en julio de 2019 durante la celebración del ritual del sapo bufo. En concreto, el auto emitido por la sección tercera de la Audiencia de València, que corrige el archivo provisional dictado por la jueza de Xàtiva el año pasado, estima que Ignacio Jordà, verdadero nombre del actor, deberá sentarse en el banquillo para responder por dos delitos: uno de homicidio por imprudencia y otro contra la salud pública. Los tres fueron detenidos en mayor de 2020, diez meses después de la muerte de Abad, en la bautizada por la Guardia Civil como Operación Yurta.

Es la respuesta a los recursos planteados por las dos acusaciones particulares, ejercidas en nombre de los hermanos del fotógrafo, al sobreseimiento provisional decretado por la jueza de Instrucción número 2 de Xàtiva a petición de las defensas de los tres investigados, Nacho Vidal, su prima segunda y un ayudante que también se encargaba del mantenimiento de la 'mansión' de Enguera, petición que contó también con el visto bueno de la Fiscalía.

"Lo tendrán que pagar"

La decisión de la Audiencia de València, fechada este martes, ha sido acogida con satisfacción por los abogados de la familia del fotógrafo. El representante del hermano de José Luis Abad, el letrado Javier Vilarrubí Llorens, considera que este auto “viene a poner justicia, porque han matado a una persona, aunque sea de manera imprudente y lo tendrán que pagar”. 

El tribunal estima que, de la investigación llevada a cabo por el equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil de Xàtiva, y de la instrucción judicial hasta el auto de sobreseimiento se desprenden indicios suficientes como para sentar en el banquillo a Nacho Vidal por los delitos de homicidio imprudente y el de salud pública, si bien rechaza que sea juzgado por homicidio doloso (un grado de culpa mayor que el anterior), como pretendía el hermano de la víctima.

Cinco claves para la incriminación

Para llegar a esa conclusión, enumera hasta cinco circunstancias por las que revoca el sobreseimiento. Así, considera que hay suficientes indicios contra él de los citados delitos porque, primero, “asume la función de director del rito, que se lleva a cabo en su propio domicilio, atribuyéndose un conocimiento especial sobre esta clase de ‘ceremonias’”.

En segundo lugar, es Nacho Vidal “quien dispone la dosis que ha de inhalar el fallecido en una pipeta de cristal, sustancia que, pese a lo que alega en su descargo, no fue llevada por el fallecido, sino que la sacó el propio investigado de un cajón de un mueble de su cocina, tal y como se recoge en la grabación de la cámara de seguridad”, cuyo contenido aportó la Guardia Civil en su atestado.

En tercer lugar, el tribunal estima que “el Sr. Jordà conocía la toxicidad de la sustancia que iba a administrar al fallecido (5-Metoxi-N, NDimetiltriptamina (metilbufotenina), y, pese a ello, no adoptó ninguna precaución ni antes ni durante su administración: carecía de formación médica; dispuso la dosis a administrar sin que conste que adoptara medida alguna para medirla o, en su caso, determinar su pureza; no realizó ningún estudio previo (analítico o de anamnesis) para conocer el estado de salud del fallecido; no procuró que en el lugar de la administración hubiera alguna clase de asistencia médica ni procuró recabar una urgente asistencia en cuanto el fallecido perdió el conocimiento”.

Una agonía de casi 20 minutos

En cuarto lugar, recuerda la sección tercera, el actor “declaró que conocía la incompatibilidad de la sustancia que iba a administrar al fallecido con la cocaína. En este sentido, el tribunal recoge que la prima de Nacho Vidal declaró ante la jueza que el fallecido le dijo que había tomado cocaína y que incluso le concretó a través de una conversación por Whatsapp que “había tomado 5 o 6 rayas”. Y prosigue diciendo que, aunque la prima negó habérselo dicho a Nacho Vidal, en esa misma conversación escrita le dijo a José Luis Abad que al día siguiente le confirmaría si había algún problema, “debiendo ser la respuesta negativa porque la ‘ceremonia’ siguió adelante”, concluye el magistrado ponente.

Por último, los magistrados aluden a la “evidente carencia de conocimientos médicos por parte del Sr. Jordà y de las personas cuya presencia dispuso para llevar a cabo la ceremonia”, que quedó patente cuando, “habiéndose desmayado el Sr. Abad en cuando inhaló la sustancia, todos continuaron con su ceremonia durante varios minutos hasta que se percataron de que algo podía haberle sucedido”, algo que se aprecia “en el vídeo encontrado en el teléfono del fallecido”, recuerda el tribunal.

Ese vídeo, aportado a la causa gracias a que la familia del fallecido entregó el teléfono (él había pedido que grabaran el ritual), demuestra la inacción de los presentes, que no reaccionaron ni pidieron ayuda mientras la víctima agonizaba durante casi 20 minutos.

De hecho, ese vídeo fue clave para reabrir la primera vez la causa, ya que la jueza lo había archivado al principio al interpretar que se trataba de una muerte accidental. Solo después de verlo cambió de parecer y revocó ese primer sobreseimiento.

"Sucesión extensa de acciones reprochables"

Por todo ello, dice la Audiencia de València, “no puede aceptarse, al menos en el nivel indiciario propio de este momento procesal, que la víctima hubiera sido debida y exhaustivamente informada de los riesgos que asumía al inhalar la sustancia y, menos aún, que el daño sea imputable únicamente a la decisión de la víctima de someterse a la ceremonia cuando, como se ha visto, la sucesión de acciones reprochables” a Ignacio Jordà “es extensa”.

Así las cosas, estima los recursos de los abogados de los hermanos del fotógrafo -uno, el de la hermana, totalmente y el otro, parcialmente- y revoca el sobreseimiento provisional, ordenando a la jueza que dicte procedimiento abreviado y abra juicio oral para que los tres investigados sean juzgados. En el caso del actor, por los dos delitos mencionados; en el de su prima, deja la puerta abierta a las posibles calificaciones posteriores y recuerda en qué puntos clave del proceso chamánico ayudó a Vidal; y respecto del asistente, considera que existen indicios de encubrimiento, ya que, entre otras cosas, ayudó a limpiar la escena.

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