Absuelven a la familia acusada de delitos de odio por homofobia

La Audiencia de Valencia no considera acreditado que lo trataran como «un enfermo contagioso»

Los cuatro acusados de agredir y vejar a un familiar por su condición sexual negaron los hechos en el juicio.

Los cuatro acusados de agredir y vejar a un familiar por su condición sexual negaron los hechos en el juicio. / I. Cabanes

El padre, dos hermanos y el cuñado de un vecino de Gandia juzgados esta semana por una presunta agresión homófoba, vejaciones y aislar a su familiar por su condición sexual han sido absueltos de los delitos de odio, por los que se enfrentaban a un año y ocho meses de prisión. Ante las versiones contradictorias entre lo manifestado por el denunciante y los testigos que ratificaron su testimonio, y en el lado opuesto lo declarado por los cuatro acusados y los testigos que citó la defensa, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de València ha aplicado el principio ‘in dubio pro reo’, y ante la duda toca absolver a los procesados.

Al único que condena la sentencia es al cuñado del agredido, al que impone una multa de 1.500 euros por dos delitos leves de lesiones al sí quedar probado el incidente ocurrido el 18 de febrero de 2022, en base al informe médico que acredita las lesiones.

Lo que no ha resultado acreditado es que la hermana y el padre del denunciante intervinieran en las agresiones referidas, ni que los mismos profirieran a la víctima expresiones ofensivas por su orientación sexual.

Ante las dos versiones contradictorias de unos y otros, la Sala se limita a aplicar el principio de ‘in dubio pro reo’

A la Sala no le cuadra el hecho de que el denunciante regresara de Tomelloso a cuidar a su padre si siempre había tenido un trato despectivo hacia él. «El comportamiento homófobo denunciado no se compadece con el hecho de que los acusados pidieran al denunciante que cuidara a su padre y que éste conviviera con él durante más de dos años soportando conductas tan denigrantes y reprobables como referirse a él habitualmente de manera despectiva como ‘maricón’ u obligarle a utilizar enseres distintos a los demás miembros de la familia por considerar que su condición sexual pudiera ser contagiosa», indica el fallo.

«Atendidas las versiones contradictorias existentes, la falta de referencia a los facultativos que trataron la salud mental por trato vejatorio derivado de su condición sexual (salvo el incidente de febrero de 2022), y el hecho de que el denunciante permaneciera en el domicilio de su padre, sin causa aparente que lo justifique, a pesar del trato que se afirma recibido, genera dudas en el Tribunal de que los hechos ocurrieran en el modo relatado en los escritos de acusación y de manera que revistan los caracteres exigidos para apreciar la concurrencia de los delitos de odio y de maltrato psíquico habitual por los que se formula acusación», argumenta la magistrada.

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